58 TINTAS ESPECIALES o barnices. Además, es obligatorio que las tintas o los re- vestimientos presentes en los materiales de los envases cumplan con las normativas relacionadas con los mate- riales de envasado. • Reglamento (UE) no 10/2011/EC sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos Este reglamento indica la lista de productos químicos aprobados para su uso en plásticos destinados a entrar en contacto directo con alimentos. Es obvio que las tin- tas de impresión no son plásticos; sin embargo, dada la ausencia de medidas específicas sobre las tintas de im- presión destinadas a entrar en contacto con alimentos, este reglamento ha demostrado ser una guía útil para determinar los productos químicos que pueden ser ade- cuados. Resoluciones del Consejo Europeo La comisión de normativas relacionadas directamente con las tintas de impresión es ampliamente reconocida en el sector, y hace que muchas empresas presupongan que esta cuestión será abordada a su debido tiempo. Entre tanto, las resoluciones del Consejo Europeo (CE), que incluyen a países extracomunitarios como Suiza, ya se están aplicando aunque se trate de directrices más que de normativas jurídicamente vinculantes. El Departamento Federal del Interior (EDI) suizo ha ela- borado la Ordenanza suiza sobre materiales y artículos en contacto con los alimentos (SR 817.023.21) que incluye una serie de normas específicas aplicables a las tintas de impresión; desde abril de 2010, todas las tintas emplea- das en el envasado de alimentos que entran en Suiza deben cumplir con esta ordenanza. Estos son los principales aspectos de dicha ordenanza: 1. Las tintas deben fabricarse e imprimirse siguiendo las buenas prácticas de fabricación. 2. Las tintas de impresión solo deben usar componentes en dos ‘listas positivas’ denominadas Anexo 1 y Anexo 6. El Anexo 6 fue compilado en un primer momento por la Asociación Europea de Tintas de Impresión (EuPIA). 3. El Anexo 6 incluye dos listas, la primera de ellas, SML (Límite de migración específica), en la que se han de- terminado límites de migración segura de obligado cumplimiento. La segunda lista no contiene aún estos datos; en esta, la migración de estos materiales no debe ser detectable cuando el límite de detección se establezca en 10 partes por billón (0,01 mg/kg). Aunque se trata de un punto de referencia valioso, la lista de materiales es incompleta y no incluye todas las mate- rias primas empleadas en la fabricación de tintas de im- presión para aplicaciones de envasado de alimentos. En Alemania, el Instituto Federal de Evaluación de Ries- gos (BfR) ha emitido una serie de recomendaciones orientadas a controlar el uso de sustancias en los mate- riales para el envasado de alimentos. Fuera de la Unión Europea hay otras normativas básicas, como el Código de Regulaciones Federales CFR21 de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), la legislación china GB9685-2008, la Ley de Sanidad Alimen- taria de Japón, las normas de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y el departamento federal 'Health Canada' y el estándar de Australia/Nueva Zelanda AS 2070-1999. Además de las normativas y guías de ámbito nacional, al- gunas corporaciones multinacionales tienen sus propias directrices “internas”, que suelen ser bastante rigurosas con las normativas. En resumen, estas normativas o recomendaciones obli- gan a impedir la transferencia de cualquier tipo de sus- tancia desde el envase hasta los alimentos a menos que esté expresamente permitido de acuerdo con datos de seguridad probados. A modo de resumen, estas son las ‘normas’: 1. No se pueden emplear sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas) de Categoría 1, 2 ó 3. tecnología