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ENTREVISTA 28 A pesar de todo esto, seguimos encontrándonos sorpresas regulatorias como las recogidas en el Real Decreto Ley 8/2023, introduciendo la necesidad de garantías adicionales por la capacidad de acceso que se solicita como consumidor o creando unos concursos para otorgar esa capacidad de acceso como demanda, pero de forma independente a la capacidad de generación. ¿Quién se va a presentar a un concurso sin posibilidad de optar a la vez a cargar y descargar un almacenamiento? En conclusión, en Asealen queremos ayudar a hacer ese barrido a toda la regulación para evitar barreras administrativas, cargos o tasas que no se define cómo aplican, o estar limitados por corsés tecnológicos definidos hace más de 20 años. Y, por supuesto, habilitar mecanismos apropiados para tener una remuneración que viabilice las inversiones, destacando tres opciones para el sector eléctrico: Mercados de capacidad, Mercados de flexibilidad e Hibridación en convocatorias de nuevas renovables. Además, en Asealen abogamos por afrontar con decisión el reto de hacer que la demanda tenga precios suficientemente bajos como para acometer la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador. Aquí entramos en el terreno de la fiscalidad, estructura de cargos y peajes, servicios de flexibilidad orientados a la demanda, agregación de demanda, entre otros. En junio de 2020 se publicó un real decreto-ley que supuso un impulso para el almacenamiento energético. ¿Se han cumplido las expectativas? Sinceramente no. Con la incorporación de los titulares de instalaciones de almacenamiento como sujeto del sector eléctrico esperábamos un cambio radical en la regulación del almacenamiento. Sin embargo, la realidad es que quizás teníamos unas expectativas muy elevadas. Como decíamos antes, creemos que hubiera sido más operativo agrupar en un Real Decreto toda la regulación relevante del almacenamiento en lugar de las múltiples pequeñas modificaciones, colocando parches en múltiples documentos y que no terminaban de resolver determinadas indefiniciones e incertidumbre que existen por la propia naturaleza de estas instalaciones. Recordemos que no son generadores y tampoco son consumidores. Son instalaciones de almacenamiento. En todo caso, el marco regulatorio va encajando poco a poco y es suficiente para iniciar el desarrollo de proyectos, aunque con muchas dificultades. Esperamos que, con las novedades que trae la reforma del mercado interior de la energía y las revisiones de las capacidades de acceso a red, tanto como generador, como demanda podamos encontrar una situación más cómoda para su adecuado desarrollo. En 2021 se aprobó la Estrategia de Almacenamiento Energético que contempla disponer de una capacidad de almacenamiento de unos 20 GW en 2030 y alcanzar los 30 GW en 2050. ¿Son realistas estos objetivos? ¿El sector está preparado tecnológicamente para afrontar este reto? Como decía antes, el problema no es tecnológico. El problema no es de I+D. En los años 2000 la eólica y la fotovoltaica no tenían un problema tecnológico. Evidentemente, la tecnología actual es más avanzada a la de aquellos años, pero la tecnología estaba. Con el almacenamiento ocurre igual. Las centrales hidroeléctricas reversibles, las baterías de litio, las baterías NaS, el almacenamiento térmico para electricidad y para consumos térmicos, incluso aire líquido, aire comprimido y de otra tipología de fluidos (como el CO2) son tecnologías disponibles hoy en día. Los objetivos son realistas si se dotan de instrumentos de apoyo. El que lo tiene ya más complicado es el almacenamiento de larga duración, especialmente hidráulicas reversibles, dados los plazos necesarios para su construcción. Pero no perdemos la esperanza y, si no están en 2030, pues que estén en 2031 o 2032, pero que estén. ¿Son suficientes las líneas de ayudas existentes en la actualidad para dinamizar el sector y lograr los objetivos contemplados en la Estrategia? No, no debemos basar el desarrollo en líneas de ayudas tipo subvenciones. Son un camino válido para aprovechar los diferentes fondos de fomento que hay en Europa, como los NextGen, los FEDER o los de Transición Justa, pero creemos que no deben constituir el instrumento base. La experiencia nos dice que son más efectivos regímenes de apoyo, por lo que se deben aprovechar las oportunidades que han abierto las modificaciones del mercado interior de la electricidad y del reglamento general de exención por categorías para establecer instrumentos específicos. “Se debería trabajar en un único Real Decreto que revise y aglutine la regulación que actualmente está desperdigada”

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