56<< Los proyectos europeos de inspección REACH-En-Force están organizados por el Foro de intercambio de información de la ECHA. tria. Pero en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformidad de los solicitantes de registro, con los Reglamentos Reach, CLP y PIC. Marco legislativo El Reglamento REACH vela porque las sustancias (como tales o for- mando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten la salud humana ni el medio ambiente; también concreta las medidas que fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben tomar para identi car y controlar los riesgos. El Reglamento CLP garantiza la comunicación adecuada de los peli- gros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidores de la UE o, bien, para aquellos que trabajen con ello. Quien determina los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasi car las sustancias y mezclas según los peligros identi cados. La comunicación de los peligros se hace mediante indicaciones y pictogramas normalizados, vía las eti- quetas y las chas de datos de seguridad. El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento inter- nacional (importación y exportación) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo, en los países en vías de desarrollo. Formación del Foro El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa está formado por una red de autoridades, las cuales velan por la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en los paí- ses de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con el n de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE. Cuando hablamos de autoridades, nos referimos a un representante de cada Estado miembro (entre los que se designa un Presidente y dos SEGURIDAD