SEÑALIZACIÓN 46 Actividades e infraestructuras de transporte: • Puertos comerciales. • Túneles (túneles de carreteras del Estado están excluidos del RIPCI, pues se rigen por el Real Decreto 635-2006). • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. • Líneas ferroviarias metropolitanas. • Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. • Autopistas de peaje. • Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peli- grosas por carretera y ferrocarril. Actividades sanitarias: • Cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponibili- dad igual o superior a 200 camas. • Cualquierestablecimientodeusosanitarioquedispongadeuna altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Actividades docentes: • Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no pue- dan realizar una evacuación por sus propios medios. • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que dis- ponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Actividades públicas: • Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapaci- tados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siem- pre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, (8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Actividades de espectáculos públicos y recreativos: • Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capa- cidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. • Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas • Instalaciones de acampada con capacidad igual o superior a 2.000 Normaluz ya cumple con todos requisitos detallados en el RIPCI 513/2017. En qué instalaciones son obligatorias las señales de Clase A Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de Clase A en los centros donde se desarrollen actividades descritas en el Anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son: • Espaciosconiluminaciónexclusivamenteartificial,comoaparca- mientos subterráneos. • Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas. • Establecimientos en los que intervienen explosivos. • Actividades de gestión de residuos peligrosos. • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería. • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente. • Instalaciones relacionadas con sustancias o materias biológicas peligrosas. personas. • Ejemplo de señalización fotoluminiscente para la salida.