67 EPI tricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peli- grosas o los que se utilicen como aislantes de alta ten- sión. EPI de Categoría II. Esta es la categoría más indefinida ya que en ella se incluyen los EPI que no entren dentro de la Categoría I ni de la Categoría III. En esta categoría se incluyen protecciones como la protección auditiva, la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protec- ción de la cabeza, etc. Al estar tan definidos los riesgos para los EPI en las cate- gorías I y III, se dan circunstancias llamativas dentro de esta categoría, como por ejemplo el hecho de que los EPI para proteger frente a los cortes por sierras de cadena sean de categoría II; o que también pertenezcan a esta categoría protecciones como los chalecos antibala o los equipos de protección contra riesgos microbiológicos. En la futura revisión de la Directiva 89/686/CEE, los EPI in- cluidos en las distintas categorías serán revisados. Así por ejemplo, parece bastante probable que protecciones como la auditiva, chalecos antibala y riesgos microbioló- gicos sean incluidos en la categoría III. ¿Qué implican estas categorías? El aspecto realmente interesante para el fabricante y para el usuario de EPI de estas categorías está en el nivel de control que la ley prevé para cada una de ellas. Así, para los EPI de categoría I es el fabricante el único responsable de verificar que los EPI puestos en el mercado cumplan con los requisitos de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE. Este hecho, que en principio puede resultar llamativo, también se aplica a sectores como el material eléctrico o los juguetes. En el caso de los EPI de categoría II y categoría III, desti- nados a proteger frente a riesgos de un orden mayor, el fabricante debe someterse al control por parte de un la- boratorio independiente expresamente designado por un Estado Miembro de la UE para el ensayo y verificación de los requisitos de los EPI. Cuando un fabricante supera estos ensayos, y por lo tanto cumple con los requisitos esenciales preceptivos por ley, se le entrega un certifica- do CE de Tipo que da fe de dicho cumplimiento. Adicionalmente a este control, los EPI de categoría III deben superar un control anual de garantía de calidad CE en el que el fabricante debe someter a control o bien los EPI que salen de sus líneas de producción, o bien some- ter a examen su sistema de producción. Independiente- mente de la categoría del EPI el fabricante tiene la obligación de elaborar una documentación técnica donde se detalla minuciosamente cómo se cumplen los requisi- tos esenciales que marca la ley, una declaración de con- formidad, en la que el fabricante declara que el equipo en cuestión cumple con los requisitos de la Directiva; y por supuesto, se debe redactar una folleto informativo que se entregará con la unidad mínima de comercialización del EPI. Cuando el fabricante supera cualquiera de los tres procesos de verificación, colocará el marcado CE en el EPI, y en caso de los EPI de Categoría III, se colocará junto a este marcado el código del organismo notificado que hizo la verificación de la calidad CE. El la figura se ve de forma gráfica los procesos de verificación a los que somete el EPI antes de su puesta en el mercado. Conclusiones Lo que todo este galimatías legal quiere decir a fin de cuentas, es que cuando el usuario hace uso de un equipo de protección individual, tiene entre las manos un produc- to que, en la mayoría de las situaciones, ha sido sometido a un exhaustivo proceso de verificación y control de su funcionalidad y seguridad, y que este proceso es tanto más exhaustivo cuanto mayor el nivel de riesgos frente al cual hará frente el EPI. En definitiva, ésta es la verdadera razón por la cual el mar- cado CE es tan importante como marca de seguridad, ca- lidad y confianza en un producto, ésta es la razón por la cual el marcado CE es tan valorado (hasta el punto de la falsificación) globalmente, y ésta es, en definitiva, la razón por la cual es tan importante que los productos estén de- bidamente certificados. Si un EPI no está debidamente certificado, no habrá garantías de que haya superado el interminable número de controles, ensayos y verificacio- nes a los cuales obliga la ley. Cuando las circunstancias obligan al uso de EPI, debemos recordar siempre que estos constituyen la última barrera de defensa que protegerá del riesgo al usuario, y que en caso de que el EPI no ofrezca garantía de protección al usuario al que se le proporciona, deberemos tener pre- sente que se le estará enviando a enfrentar un riesgo desde la total indefensión, lo cual tendrá, más allá de las implicaciones legales previstas, graves consecuencias sobre su salud y seguridad.I panorama