66 EPI Las categorías de los EPI se corresponden con la cla- sificación que se hace de ellos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7o del RD 1407/1992. En dichos apartados se agrupa a los EPI tres categorías de riesgos, y tal vez por asimilación a los apartados de ese artículo, se habla de EPI de categoría I, categoría II y categoría III respectivamente. Las categorías de los EPI agrupan los equipos según el nivel de riesgos frente al que EPI ofre- cerá protección. A mayor categoría, mayor es la magnitud del riesgo frente al que EPI protegerá, de forma que los EPI de categoría I están destinados a proteger frente a riesgos leves y graduales, mientras que los EPI de cate- goría III ofrecen protección frente a riesgos mortales o que dañan la salud del usuario de una forma rápida e irre- versible. Los riesgos comprendidos en cada categoría están defi- nidos por ley, de forma que cuando el fabricante diseña un EPI con el fin de proteger frente a un tipo y magnitud de riesgos muy determinados, la categoría del EPI queda definida desde ese mismo momento. EPI de Categoría I. La constituyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario. Los EPI que pertenecen a esta categoría están absolutamen- te limitados por ley, y sólo se incluyen en esta categoría los EPI destinados a proteger de: • Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean super- ficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de pro- tección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). • Los riesgos en que se incurra durante tareas de mani- pulación de piezas calientes que no expongan al usua- rio a temperaturas superiores a los 50 °C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepciona- les ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). • La radiación solar (gafas de sol). El proceso de certificación en función de la categoría del EPI. EPI de Categoría III. En esta categoría se incluyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de mayor mag- nitud, son los riesgos cuyos efectos pueden provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usua- rio. Los equipos recogidos en esta categoría están tam- bién muy definidos por la ley y son los siguientes: • Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. • Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. • Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las ra- diaciones ionizantes. • Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una tempe- ratura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin ra- diación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. • Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C. • Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. • Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléc- panorama