65 EPI Categorías de los EPI: A mayor número, mayor control Resulta singular el hecho de que unos términos tan manidos en el mundo de los Equipos de Protección Individual (EPI) como son las categorías en que se clasifican estos equipos, no se mencionen como tal en la legislación relativa a los EPI. En efecto, esta jerga propia del sector de los EPI, a saber: categoría I, categoría II o categoría III no puede encontrarse tal cual en ninguna de la líneas que conforman el texto de la Directiva 89/686/CEE, ni del RD 1407/1992. Sin embargo, su utilización es tan habitual como desconocido suele ser su significado. Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (Asepal) panorama