62 EPI Aunque el fabricante no declare el uso para alta visibilidad, si la forma, diseño o apariencia del equipo y la forma de poner el producto en el mercado (canal de distribución, catálogo, tipo de fabricante, etc.) pueden hacer pen- sar al usuario que la señalización de mayor visibilidad se encuentra entre las funcio- nes o uso previsible del equipo, el equipo será considerado EPI de alta visibilidad, debiendo certificar el producto. Sin embargo hay si- tuaciones en las que aun cumplién- dose esta condición, el diseño atiende a una petición expresa de un cliente, es decir, la introducción de material fluorescente y/o reflec- tante atiende a un diseño corporativo de una em- presa particular. En estos casos, si el cliente justifica el pedido de forma que queda claro que el equipo no está destinado a un uso en situaciones donde exista riesgo de baja visibilidad, las autoridades de vigilancia de mercado entienden que el equipo no será un EPI de alta visibilidad, y no sería necesaria la certificación del artículo como EPI de alta visibilidad. No obstante, las autoridades de vigilancia de mercado se reservan la posibilidad de comunicar a la autoridad laboral correspondiente los hechos. Los artículos que incorporan superficies mínimas de material de alta visibilidad están pendientes de solución de certificación Así, y por poner un ejemplo, para una prenda que incor- porase bandas retrorreflectantes que rodean las mangas o perneras (sin material fluorescente), si el diseño no se justifica suficientemente como un requerimiento corpo- rativo de una empresa particular, el fabricante deberá acu- dir al organismo notificado para que éste certifique el uso de estas prendas como prendas que incrementan la visi- bilidad del usuario, dentro de unos límites que deberán ser informados al usuario por parte del fabricante. Para artículos que incorporan superficies mínimas de material de alta visibilidad, se está trabajando para encontrar una solución de certificación. En aras de la seguridad del usuario, las autoridades establecen que las prendas con elementos de alta visibilidad deberán ser debidamente certificadas para que un organismo notificado atestigüe que se ofrecen una serie de prestaciones mínimas en relación a la visibilidad del usuario. Los fabricantes españoles y las autoridades de vigilancia Las autoridades de vigilancia de mercado, en su labor de velar por la salud y seguridad de los usuarios, determinaron que la inclusión en una prenda de elementos de alta visibili- dad puede dar lugar a que el usuario interpretequelaprendaofrecepres- taciones que incrementarán su visi- bilidad, y que por lo tanto, estas prendas deben ser consideradas como EPI, salvo que se justifique el diseño en otro sentido. Por lo tanto, en aras de la seguridad del usuario, las autoridades establecen que estas prendas deberán ser debidamente certificadas para que un organis- mo notificado atestigüe que se ofrecen una serie de pres- taciones mínimas en relación a la visibilidad del usuario. No obstante, y dado que la mayor parte de los controles se están realizando en frontera por parte de Soivre, existe un gran número de productos que entran en España pro- cedentes de otros Estados Miembro de la Unión Europea donde no existe un control aduanero tan efectivo como el que lleva a cabo Soivre . Esto supone una posición des- ventajosa para los fabricantes españoles ya que se ven sometidos a unos controles a los que no se ven someti- dos otros competidores que introducen su mercancía a través de otros puertos europeos. Las fronteras constituyen el cuello de botella por donde se introducen las mercancías en el mercado de la Unión, y por tanto, el punto donde un control de la seguridad de producto es más efectivo. Pese a que en Francia se realizan algunos controles en frontera sobre la seguridad del producto, en ningún otro país de la Unión Europea existe un organismo que lleve a cabo un control tan minucioso y exhaustivo como el que realiza Soivre en España. Por todo ello, Asepal reclama una vez más homogeneidad en la metodología a la hora de aplicar estas decisiones que se han adoptado en Europa, donde lo deseable sería que existiese un Soivre en cada Estado Miembro. De esta forma, todos los operadores competirían en igualdad de condiciones, aumentando al mismo tiempo la seguridad de los consumidores europeos. I panorama Foto: Sicur, Ifema.