61 EPI Cuando el fabricante declara abiertamente el uso de un artículo que incorpora elementos de alta visibilidad será considerado como EPI de alta visibilidad posibilidad de que la prenda que incorpora estos elemen- tos pueda hacer pensar al usuario de que su visibilidad está incrementada y lo utilice en situaciones donde se expon- dría a riesgos derivados de la baja visibilidad, es decir, tie- nen en cuenta la posibilidad de que un usuario utilice estos equipos a modo de Equipo de Protección Individual frente a los riesgos derivados de la baja visibilidad. Así, desde hace unos años hay una intensa discusión entre las auto- ridades de vigilancia de mercado europeas acerca de si las prendas que incorporan estos elementos deberían ser con- sideradas equipos de protección individual (EPI) o no. Tras arduas discusiones, en 2012 se decidió crear un comité ad-hoc para tratar este asunto a nivel europeo. Como consecuencia de estas reuniones, en varios países de la Unión Europea, y sobre todo en Francia y España las autoridades de vigilancia de mercado han llevado a cabo diversas actuaciones, tanto en fronteras como en mercado interior, contra las prendas que incorporan ele- mentos de alta visibilidad. En España, Soivre lleva a cabo un control de la seguridad de producto en fronteras y teniendo en cuenta lo ante- riormente dicho, examina si los artículos, como por ejem- plo prendas que incorporan elementos de alta visibilidad, son considerados elementos de alta visibilidad o no. Es sobre este organismo sobre el que recae la principal carga de trabajo a la hora de fiscalizar este tipo de pro- ductos, ya que las autoridades de vigilancia de mercado interior, como por ejemplo la inspección de consumo o industria, centran su actuación en campañas organizadas por las distintas comunidades autónomas (para las cuales las competencias en esta materia están transferidas), donde dada la gran cantidad de productos a vigilar, el con- trol sobre los EPI es testimonial. El cómo proceder para saber si un artículo es considerado EPI de alta visibilidad o no ha generado largas discusiones en el seno del comité que coordina a las autoridades de vigilancia de mercado europeas, pero finalmente tras la creación del grupo ad-hoc mencionado antes, se llegó a un consenso. De modo general, la forma de proceder de las autoridades de vigilancia de mercado españolas en re- lación al asunto que nos ocupa es el siguiente: En España, Soivre lleva a cabo un control de la seguridad de producto en fronteras y examina si los artículos que incorporan elementos de alta visibilidad, son considerados elementos de alta visibilidad o no. En caso que el fabricante declare abiertamente el uso de un artículo que incorpora elementos de alta visibilidad, como bandas retrorreflectantes o material fluorescente, para incrementar la visibilidad del usuario, el artículo será considerado como EPI de alta visibilidad y por lo tanto de- berá ser sometido al correspondiente proceso de certifi- cación CE de Tipo en un organismo notificado, donde éste dé fe de las propiedades del artículo en relación a la baja visibilidad. Foto: Feria de Colonia. panorama