plar la autorización o el permiso para los tratamientos solicitados/planificados en caso de que lo contemplen sus Ordenanzas. - Las importantes repercusiones que la aplicación del RD tiene en los sostenibles trabajos de conservación de zonas verdes obliga a los gestores a repensar la gestión de las mismas, estableciendo un nuevo mo- delo que resulte de fitosanitarios sostenibles en toda su extensión: considerar la nueva regulación, organizar los recursos disponibles, y hacer partícipe a la ciuda- danía. - Reducción del riesgo derivado de la utilización de pro- ductos fitosanitarios en áreas sensibles, espacios vul- nerables, jardines confinados y espacios naturales objeto de especial protección. - Información detallada del lugar y fecha de realización del tratamiento, así como la identificación de los pro- ductos fitosanitarios que se van a utilizar. Aviso a usuarios con suficiente antelación. - Señalización adecuada. - Con el uso de la gestión integrada se da prioridad a las soluciones menos peligrosas para la salud huma- na y el medio ambiente. - Deben considerarse todos los métodos de protección de plantas para erradicar plagas enfermedades y malas yerbas y dar prioridad a las que perturban menos el ecosistema. ¿Y en el caso de las zonas verdes de uso privado? Se considerarán de baja utilización de productos fitosa- nitarios. En los espacios de uso privado, aunque no haya asesora- miento, se deben tomar también medidas para no afectar los vecinos y se debe dar aviso a los mismos. En el caso de que sea un usuario profesional el respon- sable de realizar los tratamientos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos. Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, ¿en qué ha cambiado el día a día del responsable de la gestión de zonas verdes? En la gestión correcta mediante la figura del asesor, en la complejidad burocrática y la cualificación necesaria, ade- más de la necesidad de una formación continuada para mantenerse al día de todas las novedades en lucha inte- grada, que no son pocas. Por otro lado, hay que tener en cuenta ahora la obligatoriedad de identificar los equipos de tratamiento, el usuario profesional o empresa. I