Los fabricantes que comercialicen este tipo de equi- pos deben cumplir los requisitos que marca la legisla- ción aplicable, y las autoridades de vigilancia de mercado pueden exigirles la presentación de la docu- mentación que se detalla en el RD 1407/1992, como el folleto informativo (con el contenido mínimo que se exige en el citado real decreto); declaración de confor- midad y la documentación técnica en la que el fabri- cante detalla los medios de control que ha aplicado para verificar el cumplimiento de los requisitos esen- ciales de seguridad y salud del RD 1407/1992. Obligaciones del fabricante Si un fabricante estampa el marcado CE en un equipo, aunque alegue que este equipo es de Categoría I, sin cumplir con los requisitos legales aplicables, estará exponiéndose a una actuación de las autoridades de vigilancia de mercado con lo que ello conlleva; pero si un usuario exige este tipo de marcado a una prenda para la cual no son necesarios unos requisitos de pro- tección definidos, estará obligando al fabricante a es- tampar este marcado indebidamente. Esto no es una proclama en contra de los EPI de Ca- tegoría I, estos EPI nos protegen de las condiciones climatológicas adversas (dentro de unos límites), de las agresiones mecánicas superficiales, de la radiación solar, etc. Desde Asepal siempre hemos defendido que el mejor EPI es aquel que se adecua perfectamen- te al tipo de tarea y al nivel de riesgos asociado que corresponda en cada caso (huelga decir que es indis- pensable que el EPI debe cumplir con los requisitos del RD 1407/1992). Por lo tanto cuando el nivel de riesgos evaluado, según los procedimientos contem- plados en la Ley de Prevención de Riesgos, determi- nen que el usuario está expuesto a unos niveles de riesgos como los que se detallaban en la lista más arri- ba, se deberá utilizar un EPI acorde a esos riesgos, en los que el fabricante haya elaborado el folleto informa- tivo que deberá acompañar a cada equipo, la declara- ción de conformidad y la documentación técnica. Sin embargo, y en aras de una clarificación de las reglas que operan en el ámbito de la prevención de riesgos la- borales, en los casos en los que este nivel de protección no sea necesario, la solicitud del marcado CE incurrirá en un incremento estéril de los costos productivos de los fabricantes. I