44 EPIS Es un tipo de marcado de ámbito europeo que indica que un producto cumple con una determinada disposi- ción legal europea, que regula la comercialización de un tipo de artículos: de compatibilidad electromagnética para los componentes electrónicos, juguetes, máquinas, EPI, etc. Por tanto, cuando un fabricante estampa el marcado CE en un producto está indicando que cumple con una serie de disposiciones legales aplicables a ese producto, y las autoridades de vigilancia de mercado de los distintos estados miembro de la UE pueden exigirle que demuestre cómo cumple con estas disposiciones. Ante tal grado de simplificación, no debería poder verse nunca una prenda que cumpla únicamente una finalidad de uniformidad corporativa marcada con el símbolo CE. La realidad constatable por cualquier persona mínima- mente relacionada con la prevención de riesgos es bien distinta, ya que es muy frecuente ver uniformidades que no han sido diseñadas para ofrecer ningún tipo de pro- tección que llevan el marcado CE. Este uso irregular del marcado CE no es exclusivo de los EPI, sino que es fre- cuente ver todo tipo de artículos (dispositivos eléctricos, etc.) que incorporan este marcado de forma incorrecta. El origen de este uso irregular del marcado CE es dual, por un lado muchos usuarios se sienten más ‘conforta- bles’ si en los uniformes de los trabajadores aparece el marcado CE, aunque estas prendas no ofrezcan más protección una prenda que pueda verse en la pasarela de Milán. Es por ello que demandan a sus pro- veedores que la ropa de trabajo corriente lleve el marcado CE. Por otro lado, mu- chos proveedores añaden el marcado CE y clasifican las prendas como EPI de Categoría I buscando dar una imagen de mayor valor aña- dido a su prenda, sin cumplir los requisitos que el RD 1407/1992 exige para los EPI de Categoría I, cerran- do así un círculo vicioso. Recomendaciones a los usuarios Para romper este círculo vi- cioso, los usuarios de EPI deben saber que si las pren- das no están destinadas a cu- brir una serie de riesgos perfectamente definidos, éstas no deben ser consideradas EPI, ni siquiera EPI de Cate- goría I, que por su nivel de riesgos mínimos podría ser la clasificación que más se pudiera asemejar a estas ropas de trabajo corrientes. Los riesgos cubiertos por los EPI de Categoría I están perfectamente definidos en el RD 1407/1002 y son única y exclusivamente: - Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean super- ficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). - Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de pro- tección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). - Los riesgos en que se incurra durante tareas de ma- nipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 °C ni a cho- ques peligrosos (guantes, delantales de uso profesio- nal, etc.). - Los agentes atmosféricos que no sean ni excepciona- les ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). - Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provo- car lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). La radiación solar (gafas de sol). panorama Foto: Retha Scholtz