43 EPIS ¿Ropa de trabajo o vestuario de protección de Categoría I? En teoría, leyendo la legislación aplicable no debería existir ninguna problemática, ninguna equivocación, ninguna ambigüedad sobre qué es ropa de trabajo o qué vestuario de protección. El RD 1407/1992, la ley que regula la comercialización de EPI, establece clara- mente que un EPI es todo medio o dispositivo del que el usuario disponga para protegerse frente a uno o más ries- gos que pongan en peligro su salud; es más, el RD 773/1997 sobre la utilización de estos equipos excluye Aunque la normativa deja claro qué es vestuario de protección (EPI) y qué ropa de trabajo, usuarios y fabricantes tienen dudas al respecto. La confusión se deriva por lo general de la forma en que se utiliza el marcado CE por parte de los proveedores, tratando de dar respuesta a usuarios a los que les gusta más sentir que llevan una prenda de protección que simplemente un uniforme o prenda con identificación corporativa. Asepal recomienda utilizar adecuadamente los equipos según los riesgos a cubrir. Javier Díaz, técnico de Asepal específicamente de la clasificación de EPI las prendas de trabajo corriente y uniformes que no estén específica- mente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. El RD 1407/1992 también establece que los EPI deberán marcarse con el preceptivo marcado CE. ¿Qué es el marcado CE y qué indica? Lo primero que debemos aclarar es: ¿Qué es el mar- cado CE? panorama