del Edi cio, en esta nueva orden, se habla directa mente de de manda Energética del edi cio enlorelativo a cuanti cación delas exigencias, alineándose asíta mbién conlosrequisitos establecidos en el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedi miento básico para la certi cación dela e ciencia energética delos edi cios que ya transponía estos aspectos dela anterior directiva. reQUisitos De lanUevaorDen Laslas modi caciones del CTE aprobadas por esta disposición incluyen: • Son de aplicación potestativa a obras de nueva construcción y aintervenciones en edi cios existentes paralas que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de 6 meses a partir del 13 de Septie mbre de 2013. Dichas obras deberán co menzar dentro del plazo máxi mo de e cacia de dicha licencia, confor me a su nor mativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 9 meses desdelafecha de otorga miento delalicencia. En caso contrario,los proyectos deberán adaptarse alas nuevas exigencias que aprueba esta disposición. • Son de aplicación obligatoria a obras de nueva construcción y aintervenciones en edi cios existentes paralas que se solicite licencia municipal de obras transcurrido el plazo de 6 meses desde el 13 de Septie mbre de 2013. • No aplican a obras de nueva construcción y aintervenciones en edi cios existentes quetengan solicitadalicencia municipal de obras afecha 13 de Septie mbre de 2013. Dichas obras deberán co menzar dentro del plazo máxi mo de e cacia de dicha licencia, confor me a su nor mativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 9 meses desdelafecha de otorga miento delalicencia. En caso contrario,los proyectos deberán adaptarse alas nuevas exigencias que aprueba esta disposición. La de manda energética delos edi cios, seli mita enfunción de lalocalidad enla cual se ubican y del uso previsto del edi cio(uso residencial privado y edi cios de otros usos). GESTIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EDH31