co mo eje mplola nanciación por terceros, entendiéndose co motal “la prestación global de servicios de auditoría,instalación, explotación, manteni miento y nanciación de unainversión destinada ala mejora dela e cacia energética, de modotal quelarecuperación del coste de estos servicios dependa,total o parcial mente, de la magnitud del ahorro de energía conseguido”. Este hecho enlaza conla génesis del concepto de “servicios energéticos” que más tarde se acuñó enla Directiva 2 0 0 6/ 3 2/ C E d el P arl a m e nt o Europeo y del Consejo, de 5 de abril, sobrela e ciencia del uso nal dela energía ylos servicios energéticos.Igual mente en ella ta mbién serecogía por pri mera v e z l a d e ni ci ó n d e “ e m pr e s a s d e servicios energéticos”(ESE). L a Dir e cti v a 2 0 1 2/ 2 7/ U E d el Parla mento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012relativa ala e ciencia energética esla que ha consolidado de manera clara, con objetivos cuantitativos parala Ad ministración Central,la actividad delas e mpresas de servicios energéticos en sus edi cios, instandoigual mente a que se su men los organis mos públicos a escala regional ylocal. En cuanto al alu mbrado público, el Real D e cr et o 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Regla mento electrotécnico para bajatensión, y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de novie mbre, por el que se aprueba el Regla mento de e ciencia energética en instalaciones de alu mbrado exterior, han constituidolos dos pilareslegislativos sobrelos que pivotanlos servicios energéticos enlas Ad ministraciones Locales. GESTIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EDH55