EY37

TRIBUNA DE OPINIÓN ración de electricidad, generación de calor para distritos urbanos, refino de petróleo, transformación de combustibles sólidos, combustión en los sectores comercial e institucional, residencial y agrario y combustión en los sectores industriales, con el objeto de que se les puedan aplicar los requisitos de este decreto en lo que respecta al régimen de control de seguimiento de las emisiones. Por ese motivo, el titular de la instalación de combustión mediana deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación de sus instalaciones a los requisitos del real decreto y las que formen parte de instalaciones sometidas a autorización deberán solicitar la actualización de su autorización al menos nueve meses antes de las fechas indicadas. Las comunidades autónomas, a través de la autoridad competente, registrarán las instalaciones de combustión medianas que le han sido comunicadas o iniciará el procedimiento para conceder la autorización a las instalaciones de combustión mediana en el plazo de un mes a partir de que el titular facilite la información. Además, las instalaciones de combustiónmedianas deben desarrollarse y explotarse de modo que se fomente la eficiencia energética, aplicándose las mejores técnicas disponibles, que deberán tenerse especialmente en cuenta al modernizar y adaptar las instalaciones de combustión. Las fechas empiezan a correr y vemos con preocupación que las instalaciones antiguas no se ajustan al límite de emisiones de instalaciones de gas que marca la normativa en 100 mg/ Nm3. El viejo parque de calderas permanece adaptado a las emisiones de 200 mg/Nm3 de la anterior normativa y no han sustituido sus equipos. Sin embargo, durante los últimos años la innovación en tecnologías de combustión ha hecho posible desarrollar quemadores con emisiones inferiores incluso a las exigencias ambientales que plantea la nueva normativa. Es el momento de adaptarse a esta nueva normativa y de hacer frente al cambio climático a través de nuestras actividades cotidianas.  Instalación de una caldera. "Vemos con preocupación que las instalaciones antiguas no se ajustan al límite de emisiones de instalaciones de gas que marca la normativa en 100 mg/ Nm3" 18

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