firmará un contrato indexado al precio horario del mercado diario (pool), de tal forma que la comer- cializadora le cobrará únicamente una comisión de intermediación por sacarle al mercado. En este tipo de contratación es también de especial importancia concretar tanto el coste como la forma en que se evaluarán los correspon- dientes desvíos. Por otra parte, si el suministro decide no asumir el riesgo del mer- cado, firmará un contrato de precio fijo por un periodo de tiempo determinado, generalmente un año. En el precio fijo ofertado por la comercializadora al suministro, ésta incluirá su margen de benefi- cio y una prima de riesgo en que se cubrirá de los diferentes riesgos inherentes a la actividad de comer- cialización, como la volatilidad futura del pool, desvíos, servicios complementarios, etc... La pregunta que se le presen- tará siempre al consumidor final será si asumir o no el riesgo de mercado. En el corto-medio plazo es imposible saber si le será más beneficioso firmar un contrato a precio fijo o uno indexado al pool. Ahora bien, en el largo plazo es altamente probable que si decide asumir el riesgo de mercado fir- mando un contrato indexado a pool, esto se refleje en un benefi- cio económico para él, pues habrá evitado pagar la prima de riesgo inherente que la comercializadora le incluirá sistemáticamente en sus ofertas de precio fijo. Es importante reseñar que a la hora de firmar un contrato de pre- cio fijo, o lo que es lo mismo, de no asumir el riesgo del mercado. Si bien es necesario que el sumi- nistro contacte con varias comer- cializadoras para solicitarles dife- rentes ofertas, es tan importante o más elegir el momento idóneo para negociar su contrato de pre- cio fijo. La elevada volatilidad del mercado, organizado de futuros de electricidad hace que este punto, que muchas veces se des- cuida, sea de gran relevancia. firmar un contrato de precio fijo a un año en un momento en que el mercado organizado de futuros está cotizando a un precio eleva- do puede considerarse una estra- tegia errónea. Una de las posibles estrategias alternativas a adoptar por el consu- midor final podría consistir en fir- mar un contrato indexado al pool y posteriormente, a la vista de la evolución histórica del mercado de futuros de electricidad, cerrar la exposición al riesgo del mercado firmando un contrato de precio fijo para parte o la totalidad de la ener- gía a consumir. finalmente, los otros conceptos restantes en la factura incluirían términos como el impuesto eléctri- co, el impuesto municipal y los excesos de reactiva, en caso de que los hubiera. En el caso de los excesos de reactiva, habitualmente la comercializadora repercutirá fiel- mente al consumidor final los excesos que le haya pasado la dis- tribuidora en la correspondiente factura de peajes. Ningún suminis- tro debe de pagar excesos de reactiva, puesto que debería de disponer de la correspondiente batería de compensadores, correc- tamente dimensionada, para com- pensar dichos excesos. El impuesto eléctrico se aplicará a toda la base imponible de la fac- tura (incluidos los excesos de potencia y de reactiva, en caso de que los haya, pero exceptuando el importe del alquiler del equipo de medida), lo que es un motivo eco- nómico más para evitar tener exce- sos de potencia o de reactiva. Podemos concluir que la poten- cia contratada en cada uno de los periodos debe de estar optimizada y la reactiva debidamente compensa- da. Así mismo, la firma de los con- tratos de electricidad no debe de limitarse únicamente a solicitar ofer- tas a las diferentes comercializado- ras de electricidad en el momento en que el contrato actual ha de renovarse. Siempre debe de estu- diarse la evolución del mercado dia- rio (pool) y del mercado de futuros, y a la vista de éstos, decidir el momento idóneo de asumir o no el riesgo de mercado, estableciendo la estrategia que el suministro consi- dere más adecuada. GESTIÓN Y EfICIENCIA ENErGéTICA EDH 57