Nota aclaratoria: A petición de la empresa Tronex, S.A.S., realizamos esta nota aclaratoria: Este artículo hace referencia a una sentencia del TJUE en relación a la empresa Tronex BV, una empresa mayorista de existencias de artículos electrónicos europea ubicada en los Países Bajos. Esta empresa europea no tiene ninguna relación con la empresa fabricante de pilas y productos eléctricos Tronex, S.A.S., con sede en Colombia. 58 La funcionalidad de un aparato eléctrico determina su condición o no de residuo El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia de 4 de julio de 2019 sobre el asunto C-624/17, dicta que debe considerarse 'traslado de residuos' una partida enviada que contiene aparatos cuyo funcionamiento no ha sido comprobado previamente o que no están protegidos contra los daños vinculados al transporte. Roser Puig Marcó, abogada en el despacho de derecho ambiental Terraqui y doctora en Derecho internacional público y energías renovables por la Universitat de Barcelona RECICLAJE La sentencia se dicta a raíz de la petición de decisión prejudi- cial planteada por el Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos), en la que éste pregunta si el traslado a un país tercero de una partida de aparatos eléctricos y electrónicos, inicialmente destinados a la venta minorista pero que fueron objeto de devolución por el consumidor o que, por varias razones, fueron devueltos por el comerciante a su proveedor, debe considerarse traslado de resi- duos en interpretación del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos y de la Directiva sobre residuos. Las conclusiones de la abogada general sobre este asunto fueron expuestas en un post de Terraqui de 20 de marzo de 2019. Tronex, un mayorista de restos de existencias de artículos elec- trónicos, compró una partida compuesta de hervidores eléctricos, planchas a vapor, ventiladores y maquinillas de afeitar. La mayo- ría de los aparatos se encontraban en su embalaje original, pero algunos carecían de envase. Se trataba, por una parte, de aparatos que los consumidores habían devuelto al amparo de la garantía del producto correspondiente y, por otra, de aparatos que, por ejemplo, habían sido retirados de la gama de productos del vendedor a raíz de un cambio en la misma. Tronex se opone a la calificación de ‘residuos’ que el Ministerio Fiscal hace de los aparatos que componen la par- tida controvertida en el marco de un procedimiento penal por haber trasladado esta partida de ‘residuos’ desde los Países Bajos hasta Tanzania sin la notificación o autorización previstas en el Reglamento 1013/2006. Según el TJUE, la calificación de ‘residuo’ depende sobre todo del com- portamiento del poseedor y del significado del término ‘desprenderse’, a la vez que son términos que no pueden interpretarse de manera res- trictiva. Así, la existencia de un residuo debe comprobarse en función del conjunto de las circunstancias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente) y procurando no menoscabar su eficacia. En este sentido, determinadas circunstancias pueden consti-