ENERGÍAS RENOVABLES tiempo que mantienen la eficiencia del diseño actual del mercado. Estos principios de alto nivel sugeridos por Eurelectric se basan en las aportaciones de las asociaciones nacionales de electricidad, y tras una evaluación exhaustiva del paquete legislativo. Definición de la igualdad de condiciones Si bien el Paquete de Energía Limpia proporciona un reconocimiento legal muy bien acogido por las comunidades energéticas, es esencial que la legislación nacional impida cualquier discriminación positiva, que podría perturbar el equilibrio general del sistema. Nuestra aso- ciación insiste en la necesidad de definir un campo de juego nivelado para asegurar que las comunidades energéticas respalden todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas cuando actúan como otro actor del mercado, como un proveedor o un cliente activo. Las comunidades energéticas tienen la capacidad de operar varias actividades que desafían la relación tradicional entre el proveedor y el consumidor. Dependiendo de la situación, una comunidad puede actuar como autoconsumidor o vender y compartir su electricidad. Por lo tanto, las comunidades energéticas deben ser tratadas como cualquier actor del mercado y ser conscientes de las obligaciones y responsabilidades relacionadas, como el equilibrio del sistema. A cambio de su acceso al mercado, las comunidades energéticas debe- rían contribuir a la reducción general de los costes del sistema para todos los consumidores, no sólo para los miembros de la comunidad. Garantizar una conversión arancelaria que refleje plenamente los costos El paquete de energías limpias introduce el principio de la tarifación que refleja los costes, que es crucial para mantener la eficiencia eco- nómica del modelo energético. Al tener la capacidad de generar y consumir su propia electricidad, en algunos casos, las comunidades energéticas utilizan menos energía procedente de la red pública. Por lo tanto, están motivados a pagar menos tarifas de red. En este sentido, la evolución de la tarifación de la red debe reflejar el uso de la red pública por parte de las comuni- dades. Pero también debería incluir dos características principales: la solidaridad y el reparto de la carga de los costes de la red. La mayoría de las comunidades energéticas seguirán dependiendo de la red como un seguro para la continuidad del suministro, cuando la comunidad energética no pueda generar suficiente electricidad para sus necesidades. En segundo lugar, cuando la electricidad producida localmente excede las necesidades de la comunidad, el excedente puede ser alimentado a la red y vendido. El acceso a la infraestruc- tura de la red pública tiene un costo socializado entre la sociedad y las comunidades deben contribuir con su parte justa. Si cada vez más clientes evitan pagar los cargos de la red, los costos aumentarán para los clientes restantes, lo que provocará un efecto de bola de nieve. Al mismo tiempo, los gestores de redes de distribución deben tener en cuenta las necesidades específicas de las comunidades energéti- cas y ofrecer precios y servicios competitivos. Una tarifación de la red que refleje los costes debería incentivar un uso eficiente de la red y permitir la remuneración adecuada de quie- nes se dedican a la flexibilidad de la demanda, a través de un sistema general de remuneración. La flexibilidad puede optimizar los flujos locales de electricidad y reducir las tensiones en las redes Definir interacciones coherentes con los gestores de 63 redes de distribución La nueva legislación prevé nuevas relaciones entre las comunidades energéticas y los operadores del sistema. La sinergia entre ellos es fundamental para garantizar que los consumidores puedan reali- zar sus actividades y hacer uso de sus dispositivos eléctricos en un sistema eléctrico estable y fiable. Con este fin, también debe favo- recerse la preservación de las características físicas de la red como forma de reducir la complejidad para todos los consumidores y como medida para gestionar las restricciones de capacidad en la red. El paquete de energías limpias ofrece a los Estados miembros la posi- bilidad de conceder a las comunidades ciudadanas de la energía el derecho a gestionar una red de distribución dentro de un área limi- tada. Si las autoridades nacionales deciden hacerlo, es fundamental que las comunidades energéticas tengan las mismas obligaciones que los gestores de redes de distribución. Estos incluyen: acceso no discriminatorio de los consumidores a la red de distribución, calidad del servicio, altos niveles de diseño, funcionamiento y seguridad, etc. Esto garantizará que todos los clientes se beneficien de las mismas normas y evitará cualquier deterioro de la calidad y eficiencia de la distribución. Por lo tanto, Eurelectric anima a los Estados miembros a consagrar en su legislación nacional que los operadores de redes de distribu- ción preserven la propiedad y la gestión de la red. De los consumidores a los prosumidores El paquete de energías limpias anima a los Estados miembros a garantizar el respeto de los derechos individuales y la protección de los consumidores que deseen participar en una comunidad energética. Al mismo tiempo, la salvaguardia de los derechos de los consumidores debe ser compatible con el mantenimiento del equi- librio financiero de la comunidad energética. Podrían elaborarse directrices nacionales para hacer frente a situaciones específicas, como por ejemplo, la salida de los consumidores de la comunidad, el cese de las actividades de la comunidad energética o el reembolso de las inversiones a gran escala. Esto debería mitigar el impacto operativo negativo que surge cuando un consumidor abandona uni- lateralmente una comunidad o cambia de proveedor. Próximos pasos Los Estados miembros disponen de menos de 18 meses para incor- porar las disposiciones del paquete de medidas sobre energía limpia a su legislación nacional y para establecer su propio reglamento para los aspectos en los que se ha dado margen de maniobra. Para apoyar una implementación exitosa, Eurelectric está preparado para traba- jar con la Comisión Europea y los Estados miembros. •