SOSTENIBILIDAD 83 de las baterías eléctricas. Hasta la aparición del Real Decreto 1053/2014* la infraestructura para la recarga del vehículo eléc- trico no estaba definida, reglamentada ni era obligatoria. Este Real Decreto marca por primera vez unos mínimos de instala- ción y/o preinstalación de recarga, imprescindibles en viviendas y otro tipo de edificaciones. Así, en edificios o estacionamientos de nueva construcción, estos son los requerimientos: • En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una con- ducción principal por zonas comunitarias. • Mínimo una preinstalación que contará con: • Sistema de conducción desde centralización y por vías prin- cipales a una distancia inferior a 20 m a todas las plazas. Dimensionado para alimentar al menos el 15% de las plazas de garaje. • Mínimo un módulo de reserva en la centralización de conta- dores y contar con espacio para los dispositivos de protección contra sobreintensidades. • En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas. • En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas. • En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de apar- camiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico, se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico. Y el planteamiento principal del Real Decreto, la obligatoriedad de realizar la legalización de este tipo de instalaciones. Aunque todavía no se han estandarizado todos los parámetros que intervienen en la recarga del vehículo eléctrico, este primer paso de definir las instalaciones de recarga, ha hecho que el público en general se plantee el vehículo eléctrico como una elección factible y segura. En pocos años, no nos cuestionaremos si nuestra nueva vivienda o si el hotel, tendrá cargador de vehículo eléctrico. Y es por la unión de todos, por lo que el vehículo eléctrico está con- siguiendo unos niveles de implantación de forma segura, mucho mayor de lo esperado. Un dato nacional que refleja lo que está sucediendo es que en el primer semestre del 2018 se han vendido 5.906 unidades de vehí- culos eléctricos, lo que ha supuesto un aumento del 99,39% en comparación al mismo periodo en el 2017. El sector está creciendo de tal mal manera que la previsión de implantación del coche eléctrico no se cumplirá, se duplicará. En un futuro muy próximo nadie pensará en un vehículo que no sea eléc- trico. Será tan fácil la carga como lo es ahora repostar gasolina. • * Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehí- culos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técni- cas complementarias del mismo.