ENERGÍAS RENOVABLES 16 Cristina Torres-Quevedo. Directora financiera de la Unión Española Fotovoltaica (Unef) Nuevo marco regulatorio de la fotovoltaica y perspectivas de mercado La fotovoltaica vuelve a estar de moda. Tras los últimos años de sequía renovable los potenciales cambios introducidos con el Anteproyecto de ley por el que se fija la rentabilidad razonable para el periodo 2020-2025 de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, la Propuesta de ley de Cambio Climático y Transición Energética basado en la Directiva de Energías Renovables, la aprobación del RD 15/2018 y la propuesta del RD de Acceso y Conexión suponen el reconocimiento a nivel político, jurídico y económico de la importancia del desarrollo de las energías renovables en el futuro mix energético. El Anteproyecto de Ley por el que se fija la rentabilidad razo- nable de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, supone la cul- minación de una de las grandes reclamaciones de Unef desde la promulgación del RD 413/2014: un marco regulatorio estable. La modificación del régimen jurídico y económico, introducida por el RD 413/2014, perjudicó gravemente la imagen de España en el panorama internacional, pues destruyó cualquier confianza en la estabilidad normativa y creó una total impredecibilidad hacia el futuro dada la posibilidad de revisión del nuevo régimen retri- butivo cada tres y seis años. Es por ello que ha sido objeto de una importante litigiosidad a nivel nacional e internacional. En el plano internacional se tramitan diversos procedimientos arbitrales con- tra el Reino de España, y de los siete laudos dictados cinco han sido condenatorios. El Anteproyecto introduce, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, una disposición final tercera bis que establece que las instalaciones con derecho a retribución primada con ante- rioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2013, pueden mantener la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio durante los dos periodos regulatorios siguientes. Es decir, que el valor de la rentabilidad razonable, de estas instalacio- nes en concreto, no podrá ser modificado hasta 2031.