Marruecos presenta un enorme déficit energético y actualmente importa más del 90% de la energía eléctrica que consume AUTORIZACIÓN Este régimen supone que, con una autorización previa del Ministerio de Energía, los operadores privados pueden explotar, durante un plazo máximo de 25 años prorrogables, instalaciones de generación de energía eléctrica de fuentes renovables de una capacidad superior a 2 megavatios. El beneficiario de la autorización debe ser una sociedad de derecho marroquí. En este punto cabe recordar que, con carácter general, nada impide que la totalidad del capital de una sociedad marroquí sea propiedad de extranjeros ni que todos sus administradores sean extranjeros y no residentes en el país, por lo que este requisito no supone una traba para los operadores extranjeros. Los proyectos deben realizarse en los lugares establecidos por el Ministerio de Energía. Estos emplazamientos fueron determinados por la Orden n° 2657-11 del Ministerio de Energía, promulgada en octubre de 2011, y están agrupados en seis zonas distribuidas por todo el país. Transcurrido el plazo de explotación de veinticinco años más, en su caso, las eventuales prórrogas, la propiedad de las instalaciones pasa al Estado libre de cargas. Es posible que el estado exija el desmantelamiento de las instalaciones a cargo del titular de la autorización. ENERGÍAS RENOVABLES EDH 11