ARTÍCULO El panorama anterior cambió de forma radical con la Ley no 13-09 y con el propósito anunciado por el gobierno de que en 2030 la producción de energía a partir de fuentes renovables cubriera el 20% de las necesidades nacionales. Aunque la ley se promulgó en febrero de 2010, no entró en vigor de forma efectiva hasta 2011, cuando se completó su desarrollo normativo mediante el Decreto no 2- 10-578 y la Orden n° 2657-11 del Ministerio de Energía. La ley prevé tres regímenes de producción de energía eléctrica de fuentes renovables: producción libre, declaración previa y autorización. A continuación analizaremos brevemente las principales características de cada uno, que están abiertos a toda clase de operadores privados, tanto nacionales como extranjeros. PRODUCCIÓN LIBRE Los operadores privados pueden generar, sin necesidad de ninguna autorización administrativa previa: • Energía eléctrica a partir de fuentes renovables con una capacidad inferior a 20 kilovatios. • Energía térmica a partir de fuentes renovables con una capacidad inferior a 8 megavatios térmicos. En este régimen no hay ninguna disposición legal que regule la duración máxima de la explotación ni el destino de las instalaciones una vez concluida la misma. DECLARACIÓN PREVIA En este régimen basta con realizar una declaración previa al Ministerio de Energía para generar: Estamos ante la apertura de un sector estratégico en un país cuyo sistema jurídico está abierto a la inversión extranjera y ofrece unas garantías de seguridad aceptables • Energía eléctrica a partir de fuentes renovables con una capacidad superior a 20 kilovatios e inferior a 2 megavatios. • Energía térmica a partir de fuentes renovables con una capacidad igual o superior a 8 megavatios térmicos. Al igual que en la producción libre, en este régimen no hay ninguna disposición legal que relativa a la duración máxima de la explotación ni el destino de las instalaciones una vez concluida esta. 10 EDH