modo exhaustivo, pueda considerarse que incluya una auditoría energética conforme a los criterios exigidos en el anexo VI de la directiva. Esta revi- sión energética tiene prácticamente el mismo alcance que las auditorías energéticas realizadas cumpliendo las normas UNE-EN 16.247:2012 o UNE 216.501:2009. Consideramos importante resaltar y animar a las empresas en la implan- tación y certi cación de un sistema de gestión energética por proporcionarles además del cumplimiento legislativo (proyecto de Real Decreto) una serie de bene cios de tipo: EnErgéticos y ambiEntalEs • Optimización del uso de la energía (consumo e ciente de la energía). • Fomento de la e ciencia ener- gética en las organizaciones. • Disminución de emisiones de gases CO2 a la atmósfera. • Reducción de los impactos ambientales. • Adecuada utilización de los recursos naturales. • Impulso de energías alternati- vas y renovables. DE liDErazgo E imagEn EmprEsarial • Imagen de compromiso con el desarrollo energético sostenible. • Refuerzo de la imagen de em- presa comprometida frente al cambio climático. • Cumplimiento de los requisitos legales. así como socio-Económicos • Disminución del impacto sobre el cambio climático. • Ahorro en la factura energética. • Reducción de la dependencia energética exterior. • Reducción de los riesgos derivados de las oscilaciones de los precios de los recursos energéticos.