ARTÍCULO tes que en periodos simples de amortización, a n de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Deberán ser proporcionadas y su cientemente representati- vas para que se pueda trazar una imagen able del rendi- miento energético global y se puedan determinar de manera able las oportunidades de mejora más signi cativas. Las auditorías energéticas permitirán la realización de cálculos detallados y validados para las me- didas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro. Deberán poderse almacenar los datos empleados en las auditorías energéticas para nes de análisis histórico y trazabilidad del compor- tamiento energético. Estos requisitos implican que las auditorías energéticas se realicen cumpliendo las normas UNE-EN 16.247:2012 o UNE 216.501:2009; en caso de aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, este irá de la mano de la normativa UNE- EN ISO 50001:2011, pero como este debe incluir una auditoría energéti- ca, lo más natural será realizar esa opción previa antes de enfocar a la organización hacia un sistema de mejora continua. La Directiva y el proyecto de Real Decreto establece que se eximirá del cumplimiento de los requisitos de rea- lización de auditoría energética cada 4 años a aquellas empresas que no sean PYME y que apliquen un sistema de gestión energética o ambiental —certi- cado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes—, siempre que los estados miembro garanticen que el sistema de gestión del que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a los cri- terios mínimos basados en el anexo VI. En base a nuestra experiencia esto se traduce en que solamente en el caso de los sistemas de gestión de la energía en los que se realiza la revi- sión energética exigida en la cláusula 4.4.3. de la Norma ISO 50001 de un 52 www.energiadehoy.com