independiente con arreglo a las normas europeas o inter- nacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética reali- zada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 4.” El plazo para la transposición de la Directiva 27/2012 de e ciencia energética terminó el 5 de junio de 2014. El gobierno español sometió a participación pública hasta el pasado 12 de febrero de 2014 un proyecto de Real Decreto por el que se trans- pone la directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la e ciencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la e cien- cia energética y contabilización de consumos energéticos. El Consejo de Estado ha vis- to e informado sobre el Proyecto de Real Decreto, en su sesión del 23 de abril de 2015, por el que se transpone la Directiva 2012/27/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2012 relativos a la e ciencia energética, en lo referente a auditorías energé- ticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energé- ticos, promoción de la e ciencia energética y contabilización de consumos energéticos. (Dictamen núm. 145/2015). Las auditorías energéticas permitirán la realizacion de cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro Por esta razón se espera que la transposición al ordenamiento jurídi- co español sea inminente, pero dado el retraso acumulado, es difícil saber cuándo se dará la transposición. Los requisitos que debe cumplir la auditoría energética para dar cum- plimiento a la Directiva se establecen en el anexo VI de la misma donde se de nen los criterios mínimos para las auditorías energéticas, incluidas las realizadas como parte de sistemas de gestión energética, e indica: a) Deberán basarse en datos opera- tivos actualizados, medidos y ve- ri cables de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de per les de carga siempre que se disponga de ellos. b) Abarcarán un examen porme- norizado del per l de consumo de energía de los edi cios o grupos de edi cios, o de las operaciones o instalaciones industriales, con inclusión del transporte dentro de las insta- laciones o, en su caso, otas de vehículos. c) Se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida an- GESTIÓn Y EFICIEnCIA EnERGÉTICA www.energiadehoy.com 51