REPORTAJE el RD 47/2007 ampliando su aplicación a los edificios existentes. No obstante, este proyecto de RD sigue sin estar aprobado por lo que seguimos incumpliendo la Directiva (nota: este artículo se ha terminado de redactar el jueves 13 de diciembre de 2012, por lo que el RD podría estar ya aprobado cuando se publique este artículo). La situación normativa española se complica ya que, en este periodo de tiempo, la Comisión ha publicado una nueva versión de la Directiva (la EPBD recast 2010/31/UE) que amplia las exigencias de la anterior y acorta los plazos de aplicación de sus exigencias. Es esta última adaptación del Real Decreto la que está generando más polémica. El proyecto de RD establece que a partir del 1 de Enero de 2013, los certificados tendrán que ser entregados con el contrato de compraventa o arrendamiento de edificios o unidades de un edificio (parte del edificio que tiene un uso independiente o de titularidad jurídica diferente del resto del edificio, como por ejemplo, una vivienda dentro de un edificio plurifamiliar o un local comercial o un local para oficinas, etc.), lo que permitirá al consumidor conocer cuál será el consumo energético con el que se compromete al comprar o alquilar ese inmueble y también le permitirá comparar con otros inmuebles. Ya estamos a mediados de diciembre y el RD sigue sin estar aprobado, por lo que tenemos serias dudas que esa fecha del 1 de enero de 2013 como inicio de la obligación se mantenga, aunque el RD se apruebe de aquí al final del año. Sin lugar a dudas, la aprobación de este Real Decreto significará un impulso para el sector de la construcción, no solo por el trabajo derivado de la expedición del certificado en sí, sino por lo que conllevará dar a conocer al consumidor cual es la calificación de eficiencia energética. El certificado de Eficiencia Energética permitirá conocer el nivel de eficiencia energética de los inmuebles. Es de esperar, al igual que ha ocurrido en otros países de nuestro entorno, que la comparación entre inmuebles que dará lugar el certificado, animará a los propietarios a realizar rehabilitaciones energéticas que permitan equiparar sus inmuebles con el resto de los inmuebles del mercado. Solo de esta forma, podrá mejorarse el parque edificatorio y generar una mercado inmobiliario más competitivo, a la vez que se impulsa un sector tan castigado Las familias españolas cada vez son más conscientes de la importancia del ahorro energético en sus viviendas como es el de la construcción. Este debería ser el único objetivo de la certificación de eficiencia energética: mejorar, mediante la rehabilitación energética, el parque edificado. Si después de todo esto, lo único que se consigue es que los inmuebles tengan una papel más, el certificado, no habremos logrado ninguna mejora en su eficiencia energética. Un año después de la publicación del proyecto de RD, el sector profesional de la construcción empieza a desesperar ante el retraso de su aprobación definitiva. A pesar de ello, se prevé que el Real Decreto empiece a funcionar en 2013 por lo que los profesionales no han perdido la oportunidad de prepararse para poder comenzar a trabajar cuanto antes. 40 EDH