ES384 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 46 CARBURANTE PREGUNTA: Dentro de unos meses tengo prevista la apertura de mi gasolinera, que contará también con un lavadero además de varios surtidores. Junto a otras gestiones que todavía tengo pendientes de cerrar, me preocupa mucho las responsabilidades que me generarían los accidentes que los usuarios pudieran sufrir en la gasolinera cuando paran a repostar con normalidad. Tengo varios conocidos que también gestionan gasolineras y han tenido que acudir incluso a juicio por caídas de usuarios que simplemente se habían parado a repostar ¿Qué podría hacer para reducir al mínimo esas posibles responsabilidades? Ejaso ETL Global ¿CÓMO MINIMIZAR LAS RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTES EN TU GASOLINERA Y LAVADERO? sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: Ciertamente los accidentes consistentes en caídas sufridas por usuarios de estaciones de servicio durante un repostaje o el uso de un túnel de lavado son muy habituales en el día a día, y pueden generar una reclamación de indemnización por parte de quien ha sufrido un daño como consecuencia de accidentes de este tipo. Como indica, estas reclamaciones incluso pueden dar lugar a la tramitación de procedimientos judiciales en los que finalmente se acabe reconociendo la obligación del titular o el gestor de la estación de servicio de responder económicamente por los daños sufridos en sus instalaciones. En este marco de la denominada responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, resulta fundamental el concepto de los denominados “riesgos generales de la vida”, “de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar” o de “los riesgos no cualificados”; ya que, como afirma el Tribunal Supremo, “riesgos hay en todas las actividades de la vida”, y ese tipo de riesgos digamos que cotidianos no son susceptibles de indemnización con carácter general. Resulta pues especialmente trascendente la distinción llevada a cabo por el Tribunal Supremo entre (i) aquellos casos en que se puede identificar que concurre responsabilidad por parte de quien es el titular o gestor de la Estación de Servicio donde ocurriría el accidente “por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles”; de (ii) aquellos supuestos en que el resultado dañoso que pudiera sufrir el cliente “se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”. También considera el Tribunal Supremo que en este tipo de responsabilidad por daños en comercios no nos encontramos ante supuestos de lo que se denomina “responsabilidad objetiva”, sino que para que se aprecie es necesaria la concurrencia de culpa o negligencia del titular o gestor de la estación para determinar el nexo de causalidad con el daño producido.

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