ES383 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 32 CARBURANTE PREGUNTA: La semana pasada, se puso en contacto conmigo un agente comercial para ofrecerme una cámara de seguridad que reconoce las matrículas y las archiva en una base de datos. No llevo mucho tiempo en el sector, pero la idea me resulta bastante interesante porque me puede ayudar a la hora de encontrar más fácilmente a los conductores que se van sin pagar, o los que roban en la tienda, pero estoy algo indeciso ya que su implantación me genera una duda: ¿este sistema de reconocimiento estaría vulnerando el derecho a la protección de datos de los clientes? Ejaso ETL Global CÁMARAS DE RECONOCIMIENTO DE MATRÍCULAS EN ESTACIONES DE SERVICIO, ¿AFECTAN A LA PROTECCIÓN DE DATOS? sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: A diferencia de los sistemas de videovigilancia clásicos, que se limitan a grabar imágenes que pueden ser visualizadas durante un determinado tiempo, los sistemas de reconocimiento de matrículas se caracterizan por la extracción y el almacenamiento de datos (en este caso, las matrículas) que luego pueden ser tratados de distintas formas y con distintas finalidades (por ejemplo, para crear “listas negras” con matrículas de coches que en algún momento se fueron sin pagar). Es necesario determinar en primer lugar si una matrícula (que sin lugar a dudas es un dato) también es un dato de carácter personal, ya que sólo en estos casos podrían ser susceptibles de la protección de la normativa en cuestión. La Audiencia Nacional consideraba en 2013 que una matrícula, si bien identificaba un vehículo “en ningún caso identifica una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo”, denegándose, en consecuencia, el carácter de dato personal de la misma. Pero en otras ocasiones (sobre todo tras los cambios normativos de los últimos años) tanto las autoridades de protección de datos como los órganos judiciales se han pronunciado a favor de que una matrícula sí es un dato personal, por cuanto que puede ser un identificador al menos indirecto de una persona física. En consecuencia, en la actualidad a los sistemas de reconocimiento que capten la imagen de matrículas para extraerlas y almacenarlas en una base de datos, en principio les es de aplicación la normativa en materia de protección de datos personales, tanto nacional como comunitaria, y se debe dar cumplimiento a la misma. Es fundamental respetar los principios relativos al tratamiento de datos regulado en la ley, entre los que se incluye la licitud y transparencia, así como el deber de determinar explícitamente la finalidad con la que se pretenden utilizar los datos personales, entre otros. Algunos de los requisitos para un tratamiento de datos personales conforme a la normativa son: • Elaborar por el responsable del tratamiento el registro de actividades de tratamiento, siendo este documento de carácter interno salvo que sea requerido por la autoridad de control.

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