ES377 - Estaciones de servicio

CONSULTORIO JURÍDICO la Administración puede tramitar el llamado “procedimiento de revisión de oficio” respecto de una autorización administrativa concedida por silencio en caso de incumplimiento de requisitos esenciales. Los presupuestos que definen el ejercicio de ese procedimiento excepcional son los siguientes: • Su ejercicio no se encuentra sometido a plazo alguno, pudiéndose ejercitar por el ayuntamiento en cualquier momento. • Ha de dirigirse contra disposiciones o actos que, poniendo fin a la vía administrativa, hayan devenido firmes. En este caso, se dirigiría contra la concesión por silencio de la licencia para la estación de servicio. • Debe basarse en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en la Ley 39/2015, como por ejemplo una vulneración de derechos fundamentales o su concesión contraviniendo el ordenamiento jurídico careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. Como ha declarado ya incluso nuestro Tribunal Supremo, no cabe denegar la licencia porque el planeamiento no contemple el concreto uso de estaciones de servicio. Y, por tanto, a nuestro juicio, no cabría iniciar un expediente de revisión de oficio por ese motivo. Sin embargo, el ayuntamiento sí conserva sus plenas competencias en materia urbanística, así como medioambiental y de seguridad. Y, por tanto, en caso de incumplimiento de la legalidad urbanística sería planteable la revisión de oficio de la concesión de la autorización por silencio. Si, por ejemplo, la instalación no cumpliera con los parámetros urbanísticos y técnicos establecidos en el ordenamiento (por ejemplo, las condiciones altura, volumen, situación de las edificaciones, ocupación máxima, etc.), o fuera contraria al planeamiento — con la excepción antes referida de los usos—, la instalación, obviamente no sería autorizable y podría reputarse, según el caso, nula su concesión por silencio. En ese supuesto, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, el ayuntamiento podría iniciar un procedimiento de revisión de oficio. En todo caso, si el expediente de revisión finalizaramediante una resolución que revocase la licencia, cabría ejercitar las correspondientes acciones judiciales contra el ayuntamiento, por lo que, en última instancia, serían los Tribunales de Justicia los que determinarían si es procedente tal anulación de la licencia concedida por silencio. Finalmente, debemos señalar que la propia resolución que acordase la nulidad de la licencia mediante el procedimiento de revisión de oficio podrá establecer “las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados”, siempre que se den los requisitos establecidos en la Ley. Por tanto, si se revocara, definitivamente, dicha autorización obtenida por silencio, habría que valorar, dependiendo de la situación del caso concreto, la procedencia de una posible indemnización, así como los conceptos y cuantías que serían reclamables frente a la Administración. Obviamente, ello dependerá de circunstancias tales como el tiempo en que hubiera estado en funcionamiento la estación de servicio hasta la revocación de la licencia, el volumen de negocio, la pérdida de clientela, etc. No obstante, los Tribunales de Justicia son reacios a indemnizar la pérdida de ganancias futuras y, por lo general, se centran en los daños y gastos en los que se haya incurrido para la instalación. n 37 CARBURANTE

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