ES370_Estaciones de servicio

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 50 CARBURANTE RESPUESTA: Comenzando por la primera parte de su consulta, efectivamente, las entidadesmercantiles que comiencen a desarrollar su actividad, en principio, están exentas de declarar el Impuesto que tiene por objeto gravar el ejercicio de Actividades Económicas (IAE) durante los dos primeros periodos impositivos. No obstante, se trata de una regla general que tiene sus excepciones, pues dicha exención no se aplicará cuando se haya ejercido esa misma actividad bajo otra titularidad distinta a la de la sociedad de que se trate; por ejemplo, en los supuestos en los que ésta derive de la fusión o escisión de una sociedad que ya viniera desarrorior, y durante el tiempo que así sea, la sociedad seguirá estando exenta de declarar el impuesto. Siendo usted propietario de la estación, esa cifra se computa por las ventas de combustible y negocios complementarios, y es fácil que se alcance. Por su parte, en cuanto a la cuota tributaria del IAE que hubiera de atender, en los casos en los que no sea aplicable ninguna exención, es cierto que se determina tomando en consideración, entre otros factores, la superficie de las construcciones de las que sea titular, en este caso, la sociedad propietaria de la estación de servicio. IMPUESTODE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSIDERACIÓN DE LA SUPERFICIE DEBAJODE LAMARQUESINA PREGUNTA: En fechas próximas se cumplirán dos años desde que soy propietario de una estación de servicio y desde que me iniciara en esta actividad a través de una sociedad. Hasta ahora no he presentado la declaración del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) porque me informaron de que podía acogerme a una exención durante los dos primeros años de actividad, pero desconozco si debo presentarla a partir de ahora, en todo caso, o si puedo justificar alguna otra causa que me permita seguir estando exento. Y, por otra parte, para el caso de que tuviera que hacerlo, me han dicho que la cuota que se pagaría dependerá de las construcciones que existan, y que todo lo que hay debajo de la marquesina, así como los lavaderos, al no tener paredes, no cuenta. Agradecería que me lo confirmasen. llando la misma actividad, aunque no parece que este sea su caso. Trascurridos los dos primeros años de actividad, el sujeto pasivo del impuesto no siempre estará obligada a presentar la declaración del IAE. En el caso de una sociedad, como es el que nos ocupa, esta obligación regirá si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) que haya resultado en las cuentas anuales de la entidad es igual o superior a 1.000.000 €, debiendo tener en cuenta en esta cifra el conjunto de actividades económicas ejercidas por la sociedad. Sin embargo, si esta cantidad fuera infe-

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