Estaciones de Servicio_ES361

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 54 CARBURANTE RESPUESTA: Esta cuestión que nos traslada se recoge expresamente en la normativa laboral, concretamente, en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido ampliamente tratada por nuestros jueces y tribuna- les al ser un conflicto muy recurrente, máxime en sectores como el suyo. El Estatuto de los Trabajadores, den- tro de las facultades que otorga al empresario, incluye la posibilidad de éste de modificar el centro de trabajo en el que un trabajador desarrolla sus labores, teniendo siempre como causa una razón económica, técnica, orga- nizativa o de producción, y teniendo distinto tratamiento y limitaciones en función de, principalmente, dos variables: la distancia entre el centro de trabajo de origen y el nuevo; y la duración del traslado. En primer lugar, comenzando por la cuestión de la distancia, esta variable será básica para saber si, en su caso, nos encontramos ante un supuesto de movilidad geográfica del trabajador, con las exigencias y derechos que ello implica, o si, efectivamente, es una decisión que entra dentro de la capa- cidad que usted, como empresario, tiene para la llevanza de su negocio, y que podríamos calificar como “modi- ficación accidental de las condiciones de trabajo”. En este sentido, lo que marcará el que nos encontremos en un supuesto o en otro será el hecho de si para comen- zar a trabajar en la nueva estación de servicio su empleado tendría que verse obligado o no a cambiar su resi- dencia. Esta exigencia no depende de la voluntad de su empleado, que siempre es quien decidirá si efecti- vamente cambia de residencia, sino que dependerá de las circunstancias objetivas del desplazamiento. Por tanto, ¿cuándo podemos consi- derar que se da tal exigencia? Como consecuencia de la falta de detalle de la propia norma, tenemos respuestas muy variadas por parte de los tribuna- les que suelen señalar que se deberán tener en cuenta las circunstancias con- cretas de cada caso (por ejemplo, si el trabajador dispone de vehículo propio o la existencia de transporte público frecuente). No obstante, en muchas ocasiones se cita como criterio orientativo para los traslados a localidades distintas una distancia mínima de 30 kilómetros desde el nuevo puesto de trabajo hasta el domicilio del trabajador, así como que el tiempo necesario para el des- plazamiento hasta allí no supere un veinticinco por ciento de su jornada laboral (por ejemplo, dos horas en un supuesto de una jornada completa de ocho) y que los costes de desplaza- miento tampoco resulten superiores a un veinte por ciento de su salario. Por otro lado, en función de la dura- ción, es decir, de cuánto tiempo desee usted que su trabajador se encargue de la nueva estación, nos encontra- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: SOBRE EL TRASLADODE TRABAJADORES DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOAOTRANUEVA PREGUNTA: Actualmente dirijo una estación de servicio con ocho empleados, pero tengo prevista la apertura de una segunda, y mi intención sería que uno de ellos estuviese allí para aprovechar su experiencia y encargarse de la nueva estación, ¿podría hacerlo? ¿Qué podría hacer si él se niega a este traslado?

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