Sentado lo anterior, debe aclararse que, si bien el ayuntamiento posee una amplia autonomía para desarrollar esas facultades en materia de urbanismo, esto no quiere decir que dichas atribuciones sean ilimitadas. El Ordenamiento Jurídico reconoce al ayuntamiento la libertad de elección entre las diver- sas opciones igualmente adecuadas, y dicha libertad debe ser ejercida siempre con observancia de los prin- cipios contenidos en la Constitución Española y de las previsiones de algunas normas sectoriales como la Ley de Hidrocarburos. De este modo la Administración deberá ejercer las potestades de ordenación y planea- miento conforme a unos límites, no pudiendo incurrir en error, alejamiento de los intereses generales, ni en desviación de poder. También han de respetarse los principios de necesi- dad y proporcionalidad. De manera que si el ayunta- miento decidiera regular alguna previsión que afecte a las estaciones de servicio, como es la distancia mínima que deba existir entre ese tipo de instalacio- nes y una vivienda, deberá justificar esta limitación a la libre implantación de actividades económicos con una razón imperiosa de interés general que se pre- tende salvaguardar con tal previsión. Para ello deberá haber analizado y motivado la proporcionalidad de la medida en relación con dicha razón imperiosa de interés general que se invoque, como puede ser la salud pública o la seguridad, valorando la existen- cia o no de otro medio menos distorsionador para la actividad económica. Se han dado supuestos en los que los órganos juris- diccionales han anulado una regulación de distancias mínimas en un planeamiento municipal por no cum- plir con los requisitos expuestos. Cabe hacer referen- cia a una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que anuló un artículo del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón que estable- cía una distancia mínima de 50 metros entre la zona de suministro y almacenamiento de combustible con respecto a parcelas calificadas como de uso residen- cial, equipamiento o terciario. El Tribunal consideró que el ayuntamiento no había motivado y justificado la introducción de tal medida, y exigió que la admi- nistración municipal debía “estar en condiciones de explicar e identificar las razones de interés público que amparan esa regulación”. Volviendo al caso concreto, la respuesta a su consulta dependerá, por lo tanto, del municipio en que se encuentre el solar. No existe un criterio unitario ni nor- mativa para todo el ámbito nacional sobre las distancias mínimas, extiendo municipios cuya normativa urbanís- tica no hace mención alguna a esta distancia, mien- tras que en otros municipios se regulan esas distancias mínimas con los más variados criterios. En definitiva, se debe analizar en cada supuesto las regulaciones del planeamiento urbanístico municipal aplicable. La distancia mínima puede no ir referida únicamente a la separación que debe existir entre una gasolinera y una vivienda, sino que puede determinar la separación respecto de un centro docente o sanitario, o de cualquier otra instalación que la corporación municipal estime Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA www.ejaso.com 51 Estaciones de Servicio CONSULTORIO JURÍDICO Carburante