50 Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Distancia mínima en cascos urbanos PREGUNTA: Tengo un solar y quiero construir una estación de servicio, pero me han dicho que como el solar está cerca de unos bloques de viviendas, quizás las autoridades no me permitan construirla por no cumplir una distancia mínima de separación con los bloques. ¿Nos podría explicar en qué me afectaría, a la hora de construir una gasolinera, esa distancia mínima respecto a viviendas? RESPUESTA: Las distancias entre esta- ciones de servicio y otras edificaciones dentro del casco urbano de las ciudades es un tema de frecuente debate que merece algunas observaciones desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, debemos aclararle efectiva- mente en algunos ayuntamientos, porque no hay una norma general o estatal que establezca limitaciones por esas distancias, puede exigírsele para la implantación y desarrollo de nuevas estaciones de servicio una distancia mínima con edificaciones del entorno. Tal requisito, de establecerse en la normativa municipal, guarda relación con el emplazamiento de dichas instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, es decir, se refiere a un aspecto urbanístico, y no a un aspecto técnico o de tecnología de las estaciones de suministro de combustible. En nuestro país las facultades en materia de planeamiento urbanístico están atribuidas a los municipios, lo que implica, en relación con su consulta, que cada ayuntamiento puede determinar si regula o no una distan- cia a guardar entre este tipo de negocios y otras edificaciones y, en su caso, cuál debe ser la misma. Si deciden introducir esta dis- tancia pueden hacer uso, entre otras figuras normativas, del Plan General de Ordenación Urbana, o de una Ordenanza Municipal. Cabe señalar que esta es solo una de las numerosas competencias de los entes muni- cipales en relación con la implantación de estaciones de servicio, que no interfieren con las de otros ámbitos y administracio- nes. Así, por ejemplo, los municipios, aun con algunas limitaciones derivadas de la Ley de Hidrocarburos, también deciden sobre la clasificación de los suelos, atribuyéndoles el carácter de urbano, urbanizable o no urbani- zable, y sobre su calificación, es decir, sobre los concretos usos permitidos en cada suelo; además, son los encargados de tramitar y conceder las licencias para la construcción y puesta en marcha de estaciones de servi- cio en sus respectivas localidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la normativa que regula esta materia. A lo anterior cabe añadir que esa distancia mínima puede no ir referida únicamente a la separación que debe existir entre una gasolinera y una vivienda, sino que puede determinar la separación respecto de un centro docente o sanitario, o de cualquier otra instalación que la corporación munici- pal estime. C M Y CM MY CY CMY K Estaciones de Servicio Carburante Carburante