Las entidades emisoras de las tarjetas deben enviar a la Agencia Tributaria la información de los suministros en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron. No obstante, ante circunstancias extraordinarias derivadas de anomalías técnicas debidamente justificadas este plazo será ampliable a un mes. Ley 38/1992, deben tener inscrito su establecimiento en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de II.EE. en cuya provincia se encuentre ubicado el establecimiento, en este caso, en la Oficina Gestora de II.EE. correspondiente a la provincia en la se encuentre ubicada la estación de servicio, teniendo que presentar una solicitud de inscrip- ción, en la que se hará constar: • El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y NIF del interesado, así como, en su caso, del repre- sentante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación. • La clase de establecimiento (en este caso Estación de Servicio) y el lugar en que éste se encuentre situado, con expresión de su dirección y localidad. Una vez efectuada la inscripción, la Oficina Gestora entre- gará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el CIM asignado. El Código de Identificación Minorista (CIM), es el código, configurado en la forma que se establece a continuación, que identifica determinadas actividades y establecimien- tos desde donde se producen suministros minoristas de gasóleo susceptible de generar el derecho de devolución reconocido por el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El CIM consta de ocho caracteres distribuidos de la forma siguiente: Dos dígitos que identifican a la oficina gestora en que se efectúe la inscripción en el registro territorial. Dos caracteres que identifican la actividad que se desarro- lla en el establecimiento, de entre los siguientes: ES: Estaciones de servicio. CP: Establecimientos de consumo propio. SU: Suministradores. VM: Resto establecimientos de venta al público al por menor. Tres caracteres alfanuméricos. Una letra de control. De conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la Orden HAP/290/2013, cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el titular de los mismos deberá ponerlo en conocimiento del órgano competente, como trámite previo a dar de baja el estableci- miento en el registro correspondiente. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos de que sean titulares los solicitantes de esta baja. 67 Estaciones de Servicio CONSULTORIO FISCAL Carburante