64 Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Cómo debe una estación de servicio realizar la devolución del gasóleo profesional PREGUNTA: Acabamos de comprar una estación de servicio y quisiéramos conocer qué tenemos que hacer para que algunos clientes transportistas que repostan en la instalación se beneficien de la devolución del impuesto con nuestra propia tarjeta de fidelización. RESPUESTA: El beneficio de la devolu- ción parcial por el gasóleo de uso profesional se encuentra reconocido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuyo tenor literal conviene reproduz- camos antes de entrar a describir el procedimiento para solicitar la devolución por los suministros de gasóleo de automoción en estaciones de servicio mediante tarjeta de gasóleo profesional. Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional 1. Los titulares de los vehículos citados en el apar- tado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolu- ción parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. 2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes: a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mer- cancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u oca- sional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miem- bros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques. c) Los taxis. A estos efectos, se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia muni- cipal y provisto de aparato taxímetro. 3. Los titulares de los vehículos mencionados en el apartado anterior deberán hallarse en pose- sión del correspondiente título administrativo que, en su caso, habilite para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo. Igualmente, los indicados titulares deberán hallarse en posesión de los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad que deban expedir las autoridades autonómicas o locales. Cuando se trate de titulares no residen- tes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto del territorio de la Unión Europea, deberán hallarse en posesión de las autorizaciones administrativas que establezca la normativa del respectivo Estado miembro para el ejer- cicio de la actividad correspondiente. 4. La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos menciona- dos en el apartado 2 anterior. La base así deter- minada se expresará en miles de litros. 5. (Suprimida) Estaciones de Servicio Carburante