62 acometer actuaciones tributarias administrativas, su repre- sentante puede negar la entrada y registro, salvo que los ins- pectores le presenten una resolución judicial autorizándola. En cuanto al consentimiento del representante de la socie- dad, es importante analizar cuáles son las circunstancias necesarias para entender que dicho consentimiento puede considerarse válido. A veces, este tipo de situaciones se realizan de forma brusca y sorpresiva, presentándose un elevado número de funcionarios en el establecimiento a inspeccionar, en horario de trabajo y en muchas ocasiones en presencia de su clientela. Esta situación puede dar lugar a que el consentimiento del inspeccionado se contamine y no goce de los requisitos necesarios para ser considerado válido. Se ha de tratar, por lo tanto, de un consentimiento libremente prestado, de manera consciente, y con cono- cimiento acreditado del alcance de la entrada y registro que se autoriza con él, y constatado normalmente por escrito con la información suficiente y firma del interesado. En cualquier caso, según establece el Tribunal Supremo, este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, no solo en el acto de la personación, sino incluso a lo largo de toda la actuación inspectora, sin que por ello se le pueda acusar de una actuación obstruccionista. Ello obligaría a la inmediata suspensión de la inspección. Como se ha adelantado, aun en defecto de ese consen- timiento expreso e informado del representante de la sociedad, los funcionarios de la Hacienda Pública también pueden acceder a la estación de servicio donde radica el domicilio de la sociedad mediante autorización judicial, que se ha de plasmar en una resolución escrita cuya copia auténtica se le debe entregar por dichos funcionarios al interesado. Esta autorización judicial para actuaciones administrativas tributarias la emite, en su caso, previa soli- citud de la Autoridad Tributaria, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del lugar, que la concederá si aprecia en la solicitud que la entrada cumple los requisitos de necesariedad y proporcionalidad, básicamente porque aprecie que la finalidad pretendía no se puede conseguir por otros medios menos lesivos. Pasamos, por último, a responder la pregunta para el caso de que la actuación de entrada proceda de la inspección de trabajo. Aquí el concepto clave es el de centro de tra- bajo, que se considera a todas aquellas unidades produc- tivas con organización específica que sean dadas de alta, como tal, ante la autoridad laboral; es decir, centros donde los trabajadores se dediquen a realizar una actividad labo- ral. En este caso, y con toda claridad, la estación de servicio. La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que la inspección de trabajo está autorizada para entrar libremente y en cualquier momento en todo centro de trabajo sin necesidad de previo aviso, incluso por lo tanto si constituye el domicilio social de la sociedad, y solo establece como excepción si ese centro de trabajo coincide con el domicilio de una per- sona física (que no es el caso que nos ocupa), exigiéndose solo entonces bien la autorización de la propia persona física o la autorización judicial. Por tanto, a diferencia de la inspección tributaria, si esta- mos ante una inspección laboral a practicar en la estación de servicio, por más que sea domicilio social de la sociedad propietaria, por el mero hecho de ser un centro de trabajo, los inspectores pueden entrar en las instalaciones y proce- der a la inspección aun cuando no exista consentimiento del titular y tampoco es exigible que hayan recabado antes la autorización judicial, y cualquier obstáculo a esa inspección podría constituir una infracción administrativa. Estaciones de Servicio CONSULTORIO JURÍDICO Carburante