60 Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Cómo actuar ante una inesperada inspección de la Administración Pública PREGUNTA: El dueño de una estación de servicio nos pregunta acerca de la posibilidad de entrada sorpresiva de unos inspectores de la Administración Pública en el domicilio social de su empresa. Ya hace muchos años constituyó una Sociedad Limitada, a la que se aportó el suelo donde está la estación de servicio, las instalaciones y la industria misma, estableciendo el domicilio social en la propia estación de servicio. Si bien él mismo hasta la fecha nunca ha sufrido una actuación de este tipo, sabe de estaciones de servicio cercanas en las que se han producido inspecciones administrativas sorpresivas, y teme que alguna vez le pudiera afectar a él. Nos consulta acerca de cómo debe reaccionar llegado el momento y si puede impedir el paso a los inspectores. RESPUESTA: Para responder a su consulta es importante distinguir entre los diferentes tipos de inspección administrativa por parte de funcionarios públicos (laboral, sanitaria, tributa- ria etc), ya que a cada uno de ellos le es aplicable un régimen legal distinto. Las inspecciones más frecuentes suelen ser la inspección tributaria y la de trabajo, por lo que a continuación nos cen- traremos en las mismas. Eso sí, partimos del presupuesto de la pregunta de que el titular de la estación de servicio es una sociedad mercantil cuyo domicilio social está en la misma estación. Comenzando por la Inspección Tributaria, es posible que en el ámbito de sus funciones y de las actuaciones que realiza la Hacienda Pública a través de sus inspectores, consistentes en veri- ficar si el contribuyente cumple con sus obliga- ciones fiscales, es posible que los inspectores precisen entrar en el domicilio social de la socie- dad para realizar las comprobaciones oportunas y recabar las pruebas necesarias que, en su caso, puedan determinar una regularización fiscal que termine en una liquidación tributaria. Tal actuación de entrada en el domicilio social se puede entender necesario, siempre con carácter restrictivo, cuando la mera exigencia de aporta- ción de documentación o la comparecencia del obligado tributario se entiende que no es sufi- ciente en orden a esa posible regularización fiscal. La actuación inspectora consistente en la entrada en fincas y locales, sea o no el domici- lio social de una sociedad mercantil, está pre- vista en la normativa tributaria. Pero justamente cuando en tales locales se ha fijado el domicilio social de la sociedad, esa misma normativa (y los Tribunales que la han interpretado), exigen una especial precaución, debido sobre todo a que la entrada puede conllevar una afectación, y en su caso vulneración, del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, regulado en el artículo 18 de la Constitución. En principio, dicho precepto está previsto para la protección de la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si esa protección constitucional se extiende también al domicilio social de las personas jurídicas, es C M Y CM MY CY CMY K Estaciones de Servicio Carburante