excluirse el derecho de desistimiento para los produc- tos que venda presencialmente en la tienda, salvo los supuestos que después trataremos. Nos centraremos, por lo tanto, en esos contratos “a distancia”, entre los que se incluyen las ventas a través de internet como pudiera ser a través de esa tienda online que se está planteando abrir. En estos supuestos, se reconoce al consumidor la posibi- lidad de ejercitar -salvo en los contratos exceptuados por la propia Ley- su derecho de desistimiento en un periodo de catorce días naturales sin necesidad de que indique ningún motivo y sin que incurra con carácter general en ningún coste distinto de los que también prevé la Ley. Como principal obligación del vendedor se encuentra la de facilitar previamente toda la información relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento, así como la de reembolsar todo pago que haya recibido (incluidos, en su caso, costes de entrega) antes de que transcurran otros catorce días naturales desde que fuera informado de la decisión de desistimiento. En este sentido, también se permite al vendedor poner a disposición del consumi- dor un formulario en su propia web para ejercitar desde allí su derecho de desistimiento. Más allá de estos supuestos a que se ha hecho mención, la Ley también prevé la posibilidad de que usted, como vendedor, pueda ofertar un ejercicio del derecho de desistimiento respecto de los productos adquiridos en su tienda física, de modo que quien compre en su tienda pueda devolver directamente el producto en un plazo Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 Hemos de tener presente que las comunidades autónomas cuentan con su propia normativa dedicada a la protección de los consumidores y usuarios mínimo de catorce días naturales. Esta opción voluntaria de permitir el ejercicio del derecho de desistimiento dependerá de la concreta política comercial que decida establecer al respecto, debiendo informar al comprador por escrito, de forma clara y precisa de las concretas condiciones de su tienda. Por otra parte, al abordar las garantías de los productos, también se prevé en la Ley la opción de la devolu- ción del precio pagado por un producto cuando éste presente defectos (“faltas de conformidad”). La Ley reconoce al consumidor y usuario el derecho a la repa- ración y sustitución del producto, así como a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. El consumidor podrá acudir a esta última opción (afirma la propia Ley que en el caso de que no sea una falta de confor- midad “de escasa importancia”) cuando no pudiera exigir la reparación o la sustitución que regula la Ley, así como en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en un “plazo razonable” o sin mayores inconvenientes para el mismo. Con carácter general, se prevé que el vendedor responde de estas faltas de conformidad en un plazo de dos años desde que se entregara el producto, revistiendo en este sentido una gran importancia la fecha del tique de compra, factura o albarán correspondiente. Por ello, entre otras muchas razones, reviste especial importancia que por su parte se facilite un tique de com- pra con la información a la que se ha venido haciendo mención. MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com 57 Estaciones de Servicio CONSULTORIO JURÍDICO Carburante