52 Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Devolución del gasóleo profesional en camiones cisterna PREGUNTA: Gasóleo profesional. Tenemos un gasocentro con dos camiones de reparto. Procedencia del derecho a la obtención de la devolución parcial del gasóleo profesional respecto de la totalidad del volumen del gasóleo de automoción utilizado y consumido por vehículos autorizados, con una masa máxima autorizada de 7,5 toneladas, con las limitaciones legalmente establecidas de 50.000 litros por vehículo y año. RESPUESTA: Reproduciendo a continuación el criterio expresado por la Dirección General de Tributos en sus resoluciones a las consultas vin- culantes V2499-18 y V0727-19, en la medida en que alguno de los vehículos de transporte de la consultante tuviera un peso máximo autorizado igual a 7,5 toneladas y con independencia de que el transporte se realice por cuenta propia o ajena, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mer- cancías por carretera. Esta limitación del derecho en función del destino exclusivo del vehículo al transporte por carretera es una imposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE de 31 de octubre), cuyo apartado 2 señala que “Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de auto- moción (...)” Estaciones de Servicio Carburante