Por tanto, las indemnizaciones derivadas de siniestros produci- dos por acontecimientos extraordinarios serán abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para ello, son requi- sitos indispensables: (1) que la póliza de seguro se encuentre en vigor a la fecha del siniestro; (2) que el tomador del seguro haya satisfecho la correspondiente prima de la póliza a la com- pañía aseguradora, en la que se incluya el recargo a favor del Consorcio. En cuanto a los conceptos indemnizables y a la posibilidad de reclamar la pérdida de beneficios por el cierre de la estación de servicio, el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 24 de septiembre, prevé expresamente que serán considerados pérdidas tanto los daños directos en las personas y los bienes, como la pérdida de beneficios como consecuencia de esos daños. Y el artículo 3 del Reglamento establece que se produce una pérdida de beneficios cuando, a consecuencia de alguno de los acontecimientos extraordina- rios previstos en el Reglamento, se produce una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de la actividad empresarial. En consecuencia, de acreditarse que la estación de servicio ha permanecido cerrada como consecuencia de los daños causados por un fenómeno meteorológico extraordinario, sería posible plantear la reclamación por las pérdidas sufridas como conse- cuencia de la suspensión de la explotación. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 Para que el Consorcio cubra los daños por pérdida de beneficios, son necesarios tres presupuestos: (1) que el riesgo esté expresa- mente asegurado en la póliza, es decir, debe contemplarse en la póliza como riesgo indemnizable no sólo los daños materiales, sino la pérdida del beneficio ocasionado por el cierre de la esta- ción de servicio; (2) que la pérdida del beneficio sea consecuencia directa de un daño directo en los bienes asegurados (debe existir un nexo causal); (3) que los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado. Si concurren tales circunstancias, procedería, pues, la correspon- diente indemnización. A los efectos de su determinación, el art. 3 del Reglamento establece que la cuantificación de la alteración de los beneficios y de la parte que resulte indemnizable, así como el periodo de cobertura e indemnización, serán los previstos en la propia póliza de seguro. En todo caso, la valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que pueda estar vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Así pues, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá en los mismos términos en los que esté establecido en la propia póliza, sin que pueda extenderse, pues, a conceptos distintos a las que se establecen en dicha póliza, correspondiéndole, en todo caso, realizar la valoración de las pérdidas objeto de indemnización. MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com 51 Estaciones de Servicio CONSULTORIO JURÍDICO Carburante