50 Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Cobertura de los seguros ante acontecimientos meteorológicos extraordinarios PREGUNTA: Gestiono una estación de servicio con tienda y lavadero desde hace varios años. A causa de un fuerte viento y lluvias intensas se han producido graves daños que me han obligado a cerrar varios días la estación para realizar las reparaciones necesarias. Informé a la compañía aseguradora del siniestro, a fin de que se hiciera cargo de los daños. A pesar de que la póliza está en vigor y he pagado el recibo anual, en contestación recibí una carta en la que se me comunicaba que los daños no estaban cubiertos porque habían sido provocados por un fenómeno meteorológico extraordinario y, por tanto, quedaba excluido de la póliza. ¿Es posible reclamar los daños causados por riesgos extraordinarios? En tal caso, ¿puedo reclamar la pérdida de beneficios por el tiempo que tuve que cerrar la estación de servicio? RESPUESTA: La Ley de Contrato de Seguro, en lo que refiere al seguro de daños, establece que el asegurador no cubrirá los daños, entre otros, por hechos derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario. Es frecuente que en el condicionado de las pólizas de seguros se excluya de la cobertura el siniestro que sobrevenga al asegurado a consecuencia de riesgos extraordinarios sobre las personas o los bie- nes, entre los que se suelen incluir los fenómenos de la naturaleza de características excepcionales. Por tanto, si los daños se han ocasionado por la acción de un fenómeno meteorológico que debe calificarse como extraordinario, y tales daños se excluyen de la propia póliza, no sería factible una reclamación a la compañía aseguradora. No obstante, puede plantearse una reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, y que, de confor- midad con lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, tiene por objeto indemnizar “las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados”. Tales riesgos son los establecidos en el art. 6 de su Estatuto e incluye, entre otros, fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias; erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h) y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. En cambio, se excluye la cobertura de riesgos extraor- dinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios antes indicados, tales como lluvias ordinarias, vientos no extraordinarios (inexisten- cia de ráfagas superiores a 120 km/h.), granizo o nieve. Tales supuestos sí serían reclamables, directamente, a la compañía aseguradora, pues no entrarían dentro de la cláusula de exclusión del seguro. C M Y CM MY CY CMY K Estaciones de Servicio Carburante