La entrada en vigor del Siane se aplaza hasta el próximo 1 de octubre de 2019 “Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un período de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos, hasta el próximo 30 de septiembre de 2019, se admitirá la presentación de la información a la Agencia Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2019”. Así se recoge en una nota informativa de la Aeat en la que se añade que “hasta el próximo día 30 de septiembre de 2019 po- drán continuar presentándose a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos: - Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de produc- tos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. - Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta. - Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta. La abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero Natalia Hidalgo. - Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves. - Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y opera- ciones de dragado. Por tanto, “desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema Siane y, en su caso, EMCS interno (versión 2). Esta información, difundida la tarde del 10 de junio por la abogada espe- cializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero Natalia Hidalgo, al frente de NH Asesores, permite ganar tiempo a las empresas que no habían podido implantar los sis- temas informáticos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias fijadas en el Siane. Nuevo sistema de gestión de documentos La Agencia Tributaria ha implan- tado el nuevo sistema de gestión de los documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con los procedimientos de ventas en ruta, artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE), avitualla- mientos de carburantes a aeronaves, artículo 101 del RIE), avituallamientos de carburantes a embarcaciones, artículo 102 del RIE. Las principales novedades que afec- tan a estos procedimientos son las siguientes: a) Ventas en ruta: • Con carácter previo a la expedi- ción, el expedidor ha de cum- plimentar electrónicamente y enviar a la Aeat para su valida- ción, un borrador de albarán de circulación. • En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la Aeat por vía electrónica. b) Avituallamientos de car- burantes a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos. • La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se justi- ficará mediante los compro- bantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la ministra de Hacienda. El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega y comunicar a la Agencia Tributaria la información conte- nida en los mismos. • La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comproban- 34 Estaciones de Servicio Carburante