CONSULTORIO TRIBUTARIO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Cuidado con los suministros en envases PREGUNTA: Somos propietarios de una estación de servicio en la que con frecuencia recibimos clientes particulares que vienen con distintos tipos de envases de plástico, GRG’s, e incluso bidones metálicos, de distintas capacidades, desde 5 hasta más de 200 litros, a los que suministramos tanto gasóleo como gasolina. Nos han comentado que tenemos cierta responsabilidad respecto de estos suministros, bien sea en lo tocante a la homologación de los envases, o bien porque la capacidad de ellos pudiera estar condiciona al cumplimiento de distintas obligaciones por nuestra parte, por lo que les agradeceríamos nos informaran y orientaran sobre ello. recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peli- grosas en GRGIIBC, grandes embalajes o cisternas;”. Por su parte, el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, establece en su Disposición adicional tercera: “1. Se entiende como venta al público de carburantes y combustibles en instalaciones de suministro a vehículos, la actividad consistente en la entrega de carburantes y combustibles petrolíferos a granel, efectuada por precio a favor de los consumidores en la propia instalación. (...) RESPUESTA: Efectivamente, según nuestro criterio, basado en los preceptos normativos a los que a continuación aludimos, ustedes tienen responsabilidad sobre los siguientes aspectos que deben observar: La normativa que regula el transporte de mercancías peligro- sas por carretera (ADR), establece en la sección 1.1.3.1 las exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte, eximiendo del cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas por esta regulación: “a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en 4. Se prohíbe el almacenamiento de gasolinas y gasóleos envasados en las instalaciones de venta al público. 5. Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasó- leo a envases o embalajes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo cumpliendo las normas y reco- mendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Que el llenado de los envases o embalajes se realice exclu- sivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación. (...)”. 82 EstacionesdeServicio CARBURANTE