CONSULTORIO JURÍDICO que ha causado cierta controversia, habiendo sido incluso recurrida ante el Tribunal Supremo desde el sector de las estaciones de servicio desatendidas, así como desde el de las cooperativas, que consideran la limitación irrazonable, desproporcionada, e injustificada. El Alto Tribunal ha rechazado las pretensiones de las recu- rrentes en dos recientes Sentencias, de fecha 21 de enero de 2019, declarándose que “no ha quedado demostrado que las determinaciones del Real Decreto aquí controvertidas sean irrazonables o desproporcionadas, ni que alberguen un injus- tificado trato discriminatorio en perjuicio de las estaciones de servicio desatendidas”, y señalando, asimismo, que “debe considerarse plenamente justificado que la norma dispense un tratamiento diferenciado a las estaciones de servicio des- atendidas con respecto a las atendidas, pues la ausencia de personal in situ hace procedente la adopción de medidas de seguridad y prevención específicas.”. No debe olvidarse, además, que en otros países de nuestro entorno existen también limitaciones temporales o de volu- men en la dispensación de combustible en las estaciones de servicio desatendidas, para reducir los riesgos de seguridad y medioambientales que pueden conllevar operaciones de repostaje sin la presencia de personal cualificado. Finalmente, no solamente existe la posibilidad, ya antes comentada, de realizar varias operaciones de repostaje hasta alcanzar el volumen de litros pretendido, sino que también el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha elabo- rado una guía técnica de aplicación del Real Decreto, con el Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 objetivo de establecer aclaraciones que faciliten la aplicación práctica de la norma, que prevé una solución adicional para parte de los vehículos con depósitos de gran capacidad. Registro de instalaciones desatendidas con boquerel de gran caudal Así, en esta guía, que se publicó el pasado 18 de febrero, se contempla una especificación para los conductores de vehículos pesados, es decir, de vehículos especialmente acondicionados para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas, y los conductores de cabezas tractoras con capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas de carga. Los conductores de este tipo de vehículos pueden optar por inscribirse en un registro que las instalaciones desatendidas con surtidores o dispensadores con boquerel de gran caudal crearán para este tipo de clientes. La inscripción en el registro se lleva a cabo rellenando un formulario a través de la página web de la estación de servi- cio o en la propia instalación, suministrando todos los datos necesarios al centro de control, entre los que deben constar la matrícula del vehículo y los datos identificativos del propietario y del conductor: nombre, NIF y datos de contacto. Tras la inscripción, desde el centro de control, se identificará al usuario y se posibilitarán suministros sucesivos de 75 litros de gasóleo con un único pago, y se dejará constancia en el registro mencionado de la fecha y hora de cada uno de estos suministros. • MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 81 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE