CONSULTORIO JURÍDICO desconoce si -entre las medidas que, en ese caso, pudie- ran contemplarse- se encuentran obligaciones dirigidas a los titulares de estaciones de estaciones de servicios. En todo caso, se trataría de una norma de rango legal del Gobierno que deberá ser sometida a debate y votación al Congreso de los Diputados para que éste la convalide o la derogue en el plazo de 30 días. Por todo ello, en respuesta a su consulta acerca de los puntos de recarga eléctrica, lo más que, actualmente, se está en disposición de informar es que la propuesta del Gobierno establece diferentes plazos para su instalación en función del nivel de ventas: Para los titulares de estaciones de servicio cuyas ventas hayan sido iguales o superiores a 10 millones de litros de combustible en 2017, se prevé que dispondrían de un plazo de 9 meses, desde la entrada en vigor de la norma, para presentar -ante la Dirección General de Política Energética y Minas- un proyecto para la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kilovatios. Y, asimismo, el borrador del Gobierno prevé exigir que dichas infraestructu- ras estén operativas en un plazo de 12 meses a partir de la presentación del proyecto. Para las instalaciones que hayan vendido en 2017 entre 5 y 10 millones de litros, el Gobierno propone otorgarles un plazo 15 meses para presentar el proyecto de instalación de los puntos de recarga y de 12 meses para ejecutarlo y ponerlo en marcha. En el caso de concesiones en redes estatales, el Anteproyecto propone imponer las obligaciones anteriores a los concesio- narios de las mismas, quienes deberán presentar un plan al otorgante sobre el despliegue de servicios de recarga eléctrica, garantizando un número adecuado de puntos de recarga y reabastecimiento. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 El borrador del Gobierno también incluye una previsión para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas en las que pudiera darse el supuesto de que ninguna estación de servicio alcance los volúmenes antes citados. En estos casos, el texto que se está trabajando prevé exigir la instalación de un punto de recarga eléctrica a los titulares de instalaciones de suminis- tro de combustible que “conjunta o individualmente” alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales en las correspondientes áreas geográficas, concediendo un plazo de 15 meses que se contaría desde el momento en el que se publique la lista con las estaciones de servicio con mayor cuota de mercado. Posteriormente, dispondrían también de 12 meses para poner en marcha el punto de recarga. El Anteproyecto tan sólo prevé que queden exentas del cum- plimiento de las anteriores obligaciones las estaciones de servicio en las que los accesos y espacios sean insuficientes o supongan un riesgo para la seguridad en materia de incendios. En cualquier caso, como se viene diciendo, se trata de obli- gaciones previstas en un texto inicial que todavía deber ser sometido a estudio y a debate por el propio Gobierno, primero, y si resulta aprobado, por el Parlamento después, motivo por el que habrá que esperar futuros acontecimien- tos para confirmar si finalmente se aprueba la nueva Ley de Cambio Climático y con qué contenido. Finalmente, y aun cuando no haya sido objeto de su consulta, consideramos importante resaltar otra medida prevista en el texto del Gobierno. Así, se establece que a partir del año 2040 no se permitirá la matriculación y venta en España de turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono con el objetivo pasar a un parque automovilístico sin emisiones directas de CO2. Esta regulación, sin duda, será de especial trascendencia para el futuro del sector. • MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 69 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE