CONSULTORIO JURÍDICO se debe a la distracción del perjudicado, o se trata de un daño producido por los riesgos generales de la vida, por los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar, o que tiene carácter previsible para la víctima. En muchos supuestos concurren varios elementos que con- llevan que estemos ante una concurrencia de culpas o una responsabilidad compartida, que se aprecia cuando se detec- tan conductas negligentes tanto en el titular de la estación de servicio como por parte del usuario de la instalación. En estos casos, son los órganos judiciales los encargados de determinar el porcentaje de responsabilidad de una parte y de otra en la producción del daño, con la consiguiente obligación de pago de la indemnización en función de tal coeficiente. Si bien, como hemos dicho ya, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar las res- ponsabilidades, por lo que no le podemos dar una respuesta general a su consulta, no queremos dejar desaprovechada la oportunidad para darle, sobre la base de los asuntos ana- lizados por nuestros Tribunales en esta materia, algunos elementos a tener en cuenta: • El estado húmedo y con restos jabonosos y grasos del interior de las instalaciones de lavado es algo inevitable Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 y generalmente conocido por el usuario, mientras que la zona del entorno de los lavaderos, y especialmente del aparato en el que se introducen las fichas para poner en marcha los lavaderos, a la que los conductores suelen acudir a pie, requiere mayor atención y diligencia de parte del titular del negocio, con respecto a la hume- dad, limpieza (en un caso concreto se determinó que dos limpiezas diarias eran insuficientes para exculpar al titular) o características del suelo (material no resbaladizo y ausencia de pendientes). • La introducción por los usuarios en el interior del túnel de lavado a pesar de la instalación de cárteles que lo prohíben constituye, en principio, un claro elemento de reproche al conductor. • Por otro lado, en un supuesto analizado recientemente por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, se paralizó el túnel de lavado, y al no percatarse de ello ningún empleado, el conductor salió de su vehículo y resbaló, tras lo cual la Sala apreció una concurrencia de culpas, recayendo sobre cada una de las partes el 50% de la responsabilidad. • En caso de temperaturas bajas, ante el peligro de exis- tencia de placas de hielo, el titular del negocio ha de extremar las precauciones.• MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 59 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE