CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Accidentes en áreas de lavado: cómo actuar para evitar responsabilidades PREGUNTA: A veces observo en las instalaciones de lavado de vehículos de mi estación de servicio que los clientes se comportan de forma imprudente, sin tener en cuenta que se trata de una zona con el suelo húmedo y a veces resbaladizo, lo cual no puedo evitar. Todavía no ha pasado nada grave, pero me pregunto si yo sería responsable de una caída o un accidente. RESPUESTA: Las caídas en estaciones de servicio son una problemática muy habitual y que frecuentemente ocupan a nuestros Tribunales, por lo que existe abundante jurispru- dencia sobre este tema. No obstante, le hemos de anticipar que nos encontramos ante una casuística muy diversa, ya que depende de las circunstancias individuales y concretas de cada accidente si la responsabilidad se imputa a la estación de servicio, al cliente, o bien si se aprecia una responsabilidad compartida por los daños ocasionados. Para darle algunas pautas generales sobre este asunto, la responsabilidad del titular de la estación de servicio por caídas en sus instalaciones se suele analizar como un supuesto de responsabilidad extracontractual, por una supuesta violación del deber general de no causar daño a otro. Para la responsabilidad del titular de la actividad se exige acreditar que el mismo haya actuado de forma negligente o culpable en la producción del daño. No existe en esta materia una responsabilidad objetiva (o sea, automática) de la estación de servicio; es decir, es necesario acreditar la actuación negli- gente o culposa del titular de la estación, el daño ocasionado y el nexo causal y directo entre la actuación y el daño. Algunos Tribunales (pero no todos) sostienen que, al tratarse de una actividad comercial peligrosa de la que se benefi- cia económicamente el titular, la explotación de un túnel de lavado, aun cuando no implica una responsabilidad auto- mática de la estación de servicio, sí conlleva la inversión o atenuación de la carga de la prueba. Ello quiere decir que en vez de acreditar el usuario de la instalación la actuación negligente de la estación de servicio, sería el titular de los lavaderos el responsable de acreditar una conducta impru- dente, negligente o culposa del usuario. Aportar todas las pruebas posibles Con independencia de esta eventual inversión de la carga de la prueba, es siempre altamente recomendable aportar todas las pruebas posibles que demuestren una actitud de diligencia máxima del titular de la instalación y un comportamiento de algún modo negligente del usuario. De forma general, la jurisprudencia analiza si el titular del negocio ha omitido las medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que pueden considerarse exigibles. Por el contrario, no se suele apreciar responsabilidad de la estación de servicio en supuestos en los que la caída C M Y CM MY CY CMY K 58 EstacionesdeServicio CARBURANTE