CONSULTORIO TRIBUTARIO PRODUCTOS Tarifa 1a IEH art. 50 Ley 38/1992, de 28 diciembre EPÍGRAFE TEG €/1.000 L. TEE €/1.000 L. TOTAL IMPUESTO €/1.000 l. Gasolinas con plomo 1.1 433,79 72 505,79 Gasolinas sin Pb de 98 l.O. o de octanaje superior 1.2.1 431,92 72 503,92 Las demás Gasolinas sin plomo 1.2.2 400,69 72 472,69 Gasóleos uso general (Automoción) 1.3 307 72 379 Gasóleos usos agrícola, calefacción y previstos en art.54.2 1.4 78,71 18 96,71 Fuelóleos 1.5 14* 3* 17 GLP para uso general 1.6 57,47* 0 57,47 GLP usos distintos a los de carburante 1.8 15* 0 15 Gas Natural para uso general 1.9 1,15* 0 1,15 Gas natural usos distintos carburante motores estacion. 1.10.1 0,65** 0 0,65 Queroseno para uso general 1.11 306 72 379 Queroseno usos distintos a los de carburante 1.12 78,71 0 78,71 Bioetanol y Biometanol para uso como carburante - Mezclado con GNA. 98 I.O. o superior 1.13 431,92 72 503,92 - Mezclado con las demás GNAS o sin mezclar 400,69 72 472,69 Biodiesel para uso como carburante 1.14 307 72 379 Biodiesel y Biometanol para uso como carburante 1.15 78,71 18 96,71 Gasóleo destinado a producción electricidad o cogeneración 1.16 29,15 0 29,15 Fuelóleo destinado a producción electricidad o cogeneración 1.17 12* 0* 12 TEG = Tipo Es tatal General TEE = Tipo Estata, Especial * €/ Tonelada ** €/ Gigajulio De esta manera, en las comunidades autónomas que no vienen aplicando el tramo autonómico de este impuesto, así como en las que hasta ahora vienen aplicándolo con un tipo inferior al máximo, el impuesto aumentará equiparán- dose, por igual, al establecido en todas las comunidades autónomas (ver cuadro). Esta modificación supone la desaparición de la figura fiscal del “Reexpedidor” a partir de enero de 2019, así como la del modelo 582 de regularización del impuesto especial sobre hidrocarburos por reexpedición a otra comunidad autónoma. Además, y como consecuencia de la desaparición del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el importe de la devolución será de 25 euros por cada mil litros con el tope establecido de 50.000 litros por año y vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con una M.M.A. = a 7,5 toneladas; en vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 ó M3, y de 5.000 litros por año para los taxis.• EstacionesdeServicio 59 CARBURANTE