CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Cálculo de la indemnización en caso de expropiación PREGUNTA: Soy propietario de una estación de servicio interurbana que gestiono desde hace más de veinte años y con una clientela muy consolidada. Recientemente, recibí una notificación informándome de que se va a proceder a la expropiación de los terrenos donde se ubica la estación por la aprobación de un proyecto para un nuevo trazado de la carretera, lo cual hará inviable su explotación en el futuro. ¿Cuál es la indemnización que puedo reclamar en el procedimiento expropiatorio? RESPUESTA: Las actividades económicas que, como la explotación de una estación de servicio, se desarrollen sobre el bien inmueble objeto de expropiación, cuando no sean compatibles con la propia finalidad de la expropiación, como sería el caso consultado, deben ser trasladadas a otro lugar o, si ello no fuera posible, deben ser extinguidas, con la pertinente indemnización por dicha extinción del negocio. Es por ello que a los efectos de determinar el justiprecio (es decir, la indemnización por la pérdida de los derechos), no pueden tenerse en cuenta únicamente los terrenos objeto de expropiación, sino que, por el contrario, hay que considerar, además, las consecuencias que la expropiación conlleva sobre el negocio. Dado que en el caso consultado la expropiación afectaría completamente a la estación de servicio, procedería deter- minar si ello implicaría el cierre de un negocio o, en cambio, su traslado, cuestión que es fundamental para determinar C M Y CM MY CY CMY K 56 EstacionesdeServicio CARBURANTE